REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2013
202º y 154º
JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGEL RICARO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593.
DEMANDADO: GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.774.
JUEZ INHIBIDO: Abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION
PROCEDENCIA: Corte de Apelaciones.
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 001196 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.567.593, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 28FEB2013 en el asunto Nº 2007-6511 (Nomenclatura del mencionado Tribunal) en el juicio principal por Procedimiento de Intimación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, antes identificado, en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 23 de Abril de 2013, que corre inserta al folio 01, del presente Cuaderno de Inhibición, la Abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, en su carácter antes señalado, expuso:
“…En el día de hoy 23 de Abril de 2013, comparece la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001196, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.567.593, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 28FEB2013 en el asunto Nº 2007-6511 (Nomenclatura del mencionado Tribunal) en el juicio principal por Procedimiento de Intimación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, antes identificado, en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774, manifestando:“ A los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 del mencionado Código, cumplo con la obligación de plantear mi inhibición para conocer del presente asunto, toda vez que me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 24OCT2011 emití opinión en la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental en el asunto Nº 000875, la cual versa sobre los mismos hechos y se identifican las mismas partes, en la que se declaró, PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, en su condición de endosataria en Procuración del demandante ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2007 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a través de la cual resolvió las cuestiones previas opuestas, por el ciudadano Gregorio Rafael Ginart Jordán, en la demanda que por cobro de bolívares vía procedimiento de intimación interpuso en contra de GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.774…Omissis…SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 11 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Amazonas…Omissis…TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas en fecha 27 de Julio de 2007 por el apoderado de la parte demandada o intimada en el presente juicio, por lo que desechadas las cuestiones previas debe procederse a fijar oportunidad para la contestación de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, aunado a lo expuesto y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 24OCT2011, la cual cursa en el asunto Nº 000875, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición”…Omissis…”
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Vista que la presente inhibición fue planteada por una Jueza Miembro de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer la presente inhibición a la Jueza Ninoska Contreras España, Integrante de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Indicada la competencia de quien suscribe la presente, para decidir la presente incidencia, es oportuno indicar lo que estatuye el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición, al respecto señala:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre los principios del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:
“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.
Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que al revisar el contenido del asunto Nº 001196, constató que había emitido opinión en el asunto signado con el Nº 000875 el cual versa sobre los mismos hechos y se identifican las mismas partes, por cuanto en fecha 24OCT2011, dictó decisión mediante la cual declaro: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, en su condición de endosataria en Procuración del demandante ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2007 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a través de la cual resolvió las cuestiones previas opuestas, por el ciudadano Gregorio Rafael Ginart Jordán, en la demanda que por cobro de bolívares vía procedimiento de intimación interpuso en contra de GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.774…Omissis…SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 11 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas…Omissis…TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas en fecha 27 de Julio de 2007 por el apoderado de la parte demandada o intimada en el presente juicio, por lo que desechadas las cuestiones previas debe procederse a fijar oportunidad para la contestación de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, haciendo constar tal pronunciamiento conforme a haber promovido junto a su acta de inhibición copia certificada de la referida decisión, dando así cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011, siendo así, se confirma que pudiera verse afectada su imparcialidad, manifestación que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo que respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Por lo que en atención a las consideraciones antes mencionadas, así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001196 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.567.593, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 28FEB2013 en el asunto Nº 2007-6511 (Nomenclatura del mencionado Tribunal) en el juicio principal por Procedimiento de Intimación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, antes identificado, en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001196 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.567.593, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 28FEB2013 en el asunto Nº 2007-6511 (Nomenclatura del mencionado Tribunal) en el juicio principal por Procedimiento de Intimación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, antes identificado, en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774. Así se decide.
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.
Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
La Jueza,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
NCE/ZMM/Ngf.-
CUADERNO DE INHIBICIÓN: 08/2013
Exp. Nº 001196