ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000720
ASUNTO : XP01-R-2011-000074
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputado: Ciudadano WILLIAM JESUS CONTRERAS GARCIA… (Omissis)
Defensor: Abogado Carlos Carmona, Defensora Privado, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.350.
Recurrente: Abg. AZALIA LUGO, en su carácter de Defensora Publica Tercera Penal.
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, establecido en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.
Representación Fiscal: Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Procedencia: Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunal de origen: Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
CAPITULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 03ABR2013, por auto que riela al folio cuatro (04) de la pieza numero 03 del Cuaderno de Apelación (II), procedentes del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, luego de dictada la decisión en virtud del Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Publica Tercera Penal Abg. AZALIA LUGO, en su carácter de defensora judicial del Imputado William Contreras García, plenamente identificado en autos, en la que se anuló la sentencia recurrida y dictada por esta alzada en fecha 09ENE2012, y se ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para que una sala accidental resuelva con carácter de urgencia, el Recurso de apelación con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad; ello en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Unipersonal en funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 12AGO2011; quedando designada luego del sorteo mediante insaculación, por ser esta una Corte Accidental a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto que riela del folio 105 al folio 113 de fecha 04 de Noviembre de 2011, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública.
Se deja constancia que la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, no dio contestación al recurso interpuesto.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a efecto en fecha 02DIC2011.
En fecha 09ENE2012, transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones dictó decisión en el presente asunto.
En fecha 30ENE2012, la Defensa Publica, a cargo de la abogada AZALIA LUGO, interpuso Recurso Extraordinario de Casación, el cual riela a los folios 3 al 15 de la pieza II del presente Cuaderno de Apelación.
El 14MARZ2012, se le dio entrada al presente expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Riela a los folios 64 al 71, Pieza I del Cuaderno de Apelación, auto de admisión del presente expediente por ante la referida sala, en fecha 13JUN2012.
En fecha 04DIC2012, con ponencia de la Magistrada YANINA KARABIN DE DÍAZ, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar el Recurso de Casación propuesto por la Defensa del ciudadano WILLIAM CONTRERAS GARCIA, contra la sentencia dictada el 09ENE2012, por esta Corte de Apelaciones, anulando en consecuencia la recurrida y ordenándose la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para que una sala accidental resuelva con carácter de urgencia, el Recurso de apelación con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad, folios 160 al 178 Pieza I del Cuaderno de Apelación.
Por otra parte en fecha 02 de Abril de 2013, el abogado Carlos Carmona, debidamente inscrito en el Inpreabogado 124.350, presenta escrito en el cual informa a este Juzgado que el ciudadano WILLIAM CONTRERAS GARCIA imputado de autos, tiene la firme intención de designarlo como su defensor privado, revocando a su vez la defensa publica, por lo que solicita se fije la oportunidad para su juramentación de Ley. Folios 211 al 213 de la pieza II del Cuaderno de Apelación.
En fecha 03 de abril de 2013, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental, para conocer de la presente causa. Folios 4 y 5 de la Pieza III del Cuaderno de Apelación
En esa misma fecha, visto lo solicitado por el imputado de autos, se acordó fijar para el día 04ABR2013, a las 10:00 a.m., la oportunidad para efectuarse la juramentación del Abogado Carlos Carmona.
El día 04ABR2013, se levantó acta por ante esta Alzada, en la cual se dejó constancia de la comparecencia, previo traslado del Centro de Detención Estadal Amazonas, (CEDJA) del ciudadano WILLIAM CONTRERAS GARCIA, ya identificado en autos, a los fines de ratificar personalmente su designación del abogado Carlos Carmona como su defensor judicial, acto en el cual señaló:
“Yo WILLIAM JESUS CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.721.868, designo como mi defensor de confianza al Abogado Carlos José Carmona, yo quiero que ahorita que viene el psicosocial renunciar al presente recurso de apelación, por lo mencionado, designo al Abogado Carlos José Carmona, como mi defensor, es todo.”
En esa misma fecha, se levantó acta de juramentación del defensor privado abogado Carlos Carmona en su carácter ya señalado, quien expuso luego de la juramentación:
“.. Omissis… Vista la aceptación de este cargo y la firme intensión e irrevocable de mi representado en renunciar al recurso interpuesto, en la oportunidad procesal correspondiente, solicitamos a esta Honorable Corte, que con fundamento a las normas procesales tenga a bien acordar y aceptar la renuncia expresa del presente recurso de apelación, efectuada en este acto, por parte del ciudadano WILLIAM CONTRERAS, en ese sentido solicitamos en el tiempo más expedito posible remitir el expediente al Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción, a los efectos de que sea impuesto de la sentencia que se describe en autos del expediente, para que mi representado, tenga acceso a ese conjunto de beneficios procesales a los fines de lograr una pre- libertad que tenga bien determinar el Tribunal de Ejecución.”Omissis…”
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, esta alzada observa, al folio Nº 39 de la Pieza III del Cuaderno de Apelación, acta en el cual se evidencia la voluntad del imputado de autos WILLIAM CONTRERAS GARCIA, de desistir del presente recurso de apelación signado con el numero XP01-R-2011-000074, en contra de la decisión de fecha 09AGO2011, y fundamentada en fecha 12AGO2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de esta circunscripción judicial. Así los hechos, debemos observar lo preceptuado en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15JUN2012 el cual establece:
“Desistimiento:
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones, homologar la presente causa, de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, en virtud de que es necesaria la autorización, o manifestación expresa de voluntad proveniente del justiciable, para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto, esta Corte de Apelaciones, de la revisión efectuada a las actas que rielan en los folios 39 de la Pieza III del Cuaderno de Apelación, observa que consta en ella, la expresión precisa y expresa del ciudadano WILLIAM CONTRERAS GARCIA, en su condición de imputado de autos en el presente asunto, por la cual desiste de manera formal del presente Recurso de Apelación.
En efecto, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación interpuesto y siendo el imputado parte del proceso, quien desiste de dicho recurso, por encontrarse llenos los extremos del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Penal, PRIMERO: Se HOMOLOGA el Desistimiento, del ciudadano WILLIAM JESUS CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.721.868, en relación al Recurso de Apelación, signado con el numero XP01-R-2011-000074, en contra de la decisión de fecha 09AGO2011, y fundamentada en fecha 12AGO2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto de manera “Urgente”, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de su posterior remisión al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. En vista de la situación del imputado ciudadano William Contreras, se ordena librar el traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo de la presente decisión, para el día Martes, 09ABR2013, a las 10:00 de la mañana.
Déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Presidenta,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza La Jueza
AMERICA VIVAS HIDALGO CLARA ISMENIA TORREALBA
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
Asunto Nº XP01-R-2011-000074.
NCE/AVH/CIT/MAM/nc
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