REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001605
ASUNTO : XP01-P-2013-001605

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 29MAR2013, en el presente asunto seguido al ciudadano SIRME ALEXANDER LOPEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad 17.106.597, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sarahi Barreto; a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 14DIC2012, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. FREDDY PÉREZ, quien expone:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 236 ejusdem, presento en tiempo hábil ante este Despacho al ciudadano SIRME ALEXANDER LOPEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad 17.106.597, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 05/04/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de DILIA INFANTE (V) y MARTIN LOPEZ (V), residenciado en el Barrio Triangulo, calle principal, llegando al Modulo Policial a mano izquierda, cerca de una Peluquería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en contra de quien fue librada orden de aprehensión solicitada por este Despacho y acordada por el Tribunal Segundo de Ciontrol, registrada con el número de expediente XP01-P-2010-000362, numero de oficio 017-10, de fecha 25-02-2010, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana SARAHI BARRETO, precalificándose el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sarahi Barreto, por lo cual solicito respetuosamente se siga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario y se Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad consistentes en presentaciones cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.

Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 numerales 5 y 8 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, disposición con vigencia anticipada, se impone al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien identificado como SIRME ALEXANDER LOPEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad 17.106.597, manifestó “..NO DESO DECLARAR..”
En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó:
“.... Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público por considerar la petición fiscal ajustada a derecho no obstante solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) días, reservándome el derecho de ejercer la defensa técnica en el curso del proceso en las etapas y oportunidades procesales correspondientes. Es todo.”.
II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona del abogado FREDDY PÉREZ, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano SIRME ALEXANDER LOPEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad 17.106.597, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 05/04/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de DILIA INFANTE (V) y MARTIN LOPEZ (V), residenciado en el Barrio Triangulo, calle principal, llegando al Modulo Policial a mano izquierda, cerca de una Peluquería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en contra de quien fue librada orden de aprehensión solicitada por este Despacho y acordada por el Tribunal Segundo de Control, registrada con el número de expediente XP01-P-2010-000362, numero de oficio 017-10, de fecha 25-02-2010, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana SARAHI BARRETO, precalificándose el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sarahi Barreto.-

Por su parte el Defensor, ejerciendo la asistencia técnica del encartado no se opuso a la petición del Ministerio Público, sin aceptar de su defendido,.-

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar el mantenimiento o no de la medida, conforme a los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo constata este Tribunal la existencia de 2) fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano SIRME ALEXANDER LOPEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad 17.106.597, es autor del delito antes descrito, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido de las actas y documentos revisados por esta Juzgadora, contando en esta fase incipiente del iter procesal, suficientes y fundados elementos de convicción orientados a la presunción de la autoría del imputado en el delito atribuido, y, a los fines de continuar las diligencias de investigación de decretó el procedimiento ordinario por así haberlo requerido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, así las cosas considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es decretar como en efecto se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO:. En virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SIRME ALEXANDER LOPEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad 17.106.597, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sarahi Barreto.
SEGUNDO: Se SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días.


Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Abril del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


AIXA MALDONADO