REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001607
ASUNTO : XP01-P-2013-001607
Revisado como ha sido la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Arístides Prato, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, donde requiere autorización por parte de este Tribunal de Control, para LA INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2013-001607, seguido a los imputados ALEXANDER RAMON SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.790, ALEXANDER JOSE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.290, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 9, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
“…El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es muy claro cuando establece que El Juez de Control, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigadote conformidad con esta ley o sobre los cuales existan elementos de convicción para su procedencia ilícita…”
Así las cosas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, observados como han sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, considera que cumplidos los extremos del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, debe declararse CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se ordena la INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2013-001607, seguido a los imputados ALEXANDER RAMON SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.790, ALEXANDER JOSE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.290, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 9, en perjuicio de la Colectividad, objetos que se detallan a continuación:
Un (01) cuchillo de metal, con la cha envuelta en cinta de tela de color blanco, de aproximadamente 20 cm. de largo y 05 cm. de ancho.
Un (01) teléfono celular, marca Vtelca, modelo s265.
Un (01) teléfono celular, modelo HD100.
UN (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo R237M.
UN (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo Susuka.
UN (01) TELELFONO CELULAR, marca Huawei, modelo C6000.
UN (01) TELELFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, modero Pearl.
Quedando dichos objetos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.-
Publíquese, notifíquese al solicitante, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. AIXA MALDONADO
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