REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000863
ASUNTO : XP01-P-2010-000863
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JONAS RAMÍREZ GUERRA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión al cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en el presente asunto, al respecto se observa:
En fecha 29 de Julio del año 2010, se celebró audiencia preliminar en la cual:
Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del acusado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, por la presunta comisión del delito de de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del adolescente Erick Rene Acosta Bernal, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público en Cuanto a que se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, quien manifestó lo siguiente: “SI admito los hechos por lo que me acusa el ministerio publico y me acojo a la formula alternativa de la Prosecución del proceso como lo es acuerdo Reparatorio. Es todo”. Toma la palabra la defensa quien manifestó: que se acoge alo solicitado por su defendido y solicito que el acuerdo se cumpla en lapso de tres meses en tres cuotas de las siguiente manera 1.- primera cuota el 29-08-2010 de 300 BF, 2.- Segunda cuota el 29-09-2010 de 300 BF. 3.- Tercera cuota 29-10-2010 de 400 BF para un total de 1000 BF. Se le otorga el derecho de palabra a la victima quien manifestó: que si estaba de acuerdo con la el acuerdo ofrecido por el acusado. Toma la palabra la Fiscal quien manifestó: si estoy de acuerdo con lo ofrecido pero solicito ciudadana Juez que el imputado no se acerque a la victima ni a sus familiares por medio de si o terceros.-
CUARTO: En este estado una vez escuchado a viva voz por parte del acusado de autos su admisión de hechos por lo que de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1° siendo este el motivo de la causa que nos ocupa se Decreta el acuerdo Reparatorio dejando constancia que la victima libre de apremio y coacción acepto el acuerdo reparatorio, señalando igualmente que estamos frente a un hecho punible y vista igualmente la manifestación de la Fiscalia se acuerda suspender el Proceso por el lapso de Tres (03) meses, mediante el cual el acusado debe cumplir con los pagos propuestos por su persona en las fechas indicadas tal como se acordaron en esta oportunidad.
Ahora bien, vencido el plazo para el cumplimiento del acuerdo, esta Juzgadora fijó audiencia para constatar el cumplimiento de la medida impuesta, procediéndose a celebrar la audiencia respectiva en fecha 13DIC2012, en la cual el ciudadano Eric Acosta Bernal, indicó que se materializó el pago de las cantidades acordadas, una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 47.6, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 49.6, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JONAS RAMÍREZ GUERRA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA y cesan la medidas dictadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fecha ut supra.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
AIXA MALDONADO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
AIXA MALDONADO
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