REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006259
ASUNTO : XP01-P-2011-006259

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa seguida a la ciudadana ESTRELLA COROMOTO DIAZ MONAGAS, venezolana, mayor de edad, natural de caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 27/03/1969, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.040, soltera de profesión u oficio trabajadora del hogar, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, Avenida el Ejercito, frente a la tanqueta del ejercito, casa s/n de esta ciudad, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALCIDES GAMEZ RIOBUENO, con ocasión al cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en el presente asunto, al respecto se observa:

En fecha 26 de Julio del año 2012, se celebró audiencia en la cual fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, siendo que al termino e la misma la acusado admitió los hechos y planteó acuerdo reparatorio en los siguientes términos:


“…Si, Deseo Admitir los Hechos por los cuales me acusó El Ministerio Público, y propongo en este acto un Acuerdo Reparatorio”, de conformidad con el artículo 41 y 313.7 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación total del dinero entregado a mi persona por parte del ciudadano RAFAEL ALCIDES GAMEZ RIOBUENO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano RAFAEL ALCIDES GAMEZ RIOBUENO, quien manifestó: Estoy de acuerdo y acepto el acuerdo reparatorio. En este estado la ciudadana ESTRELLA COROMOTO DIAZ MONAGAS, procede a hacer entrega al ciudadano RAFAEL ALCIDES GAMEZ RIOBUENO, la cantidad de 900,00 bolívares y se compromete a cancelarle 3.000,00 bolívares el 28/08/2012, 3,000, 00 bolívares el 28/09/2012 y 3.100,00 bolívares el 29/10/2012. Se deja constancia de que el Ministerio Público no se opone…”

Ahora bien, vencido el plazo para el cumplimiento y dada la materialización del mismo, estima esta Juzgadora fijó audiencia para constatar el cumplimiento de la medida impuesta, procediéndose a celebrar audiencia en fecha 11ENE2013, en la cual se materializó el pago de las cantidades acordadas al ciudadano Rafael Gamez Ríobueno, una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 47.6, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 49.6, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la ciudadana ESTRELLA COROMOTO DIAZ MONAGAS, venezolana, mayor de edad, natural de caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 27/03/1969, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.040, soltera de profesión u oficio trabajadora del hogar, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, Avenida el Ejercito, frente a la tanqueta del ejercito, casa s/n de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALCIDES GAMEZ RIOBUENO y cesan la medidas dictadas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fecha ut supra.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

AIXA MALDONADO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

AIXA MALDONADO