REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001994
ASUNTO : XP01-P-2012-001994


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano EVER MAEL SALCEDO YANAVE, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.028 natural de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 13-10-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Urbanización los acacias, casa Nº 4, casa de color rosada, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 y siguientes, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal observa, que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

1) Continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestos de cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
2) Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza y mantenimiento de áreas verdes, aceras o canchas en el sector en el cual reside, una vez a la semana, bajo la supervisión de la Junta Comunal los Acacios, ubicada en la Urb. Los Acacios, donde el Presidente de la Junta Comunal es el ciudadano Orlando Esqueda.
3) Deberá Donar de 01 balón de basketball al Liceo santiago Aguerrevere, dicha Institución deberá informar al Tribunal del cumplimiento de dicha condición.
4) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en la Urb. Los Acacios, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida.-

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EVER MAEL SALCEDO YANAVE, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.028 natural de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 13-10-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Urbanización los acacias, casa Nº 4, casa de color rosada, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Abril del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA

AIXA MALDONADO