REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002751
ASUNTO : XP01-P-2012-002751


Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a la ciudadana ORTENCIA DANIELA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.628.564, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 27JUN2012, dictó decisión por la cual, Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad a la imputada antes identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, hoy 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, los cuales consisten en la presentación periódica por ante el Juzgado de Municipio Atabapo.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la información remitida a este Tribunal por parte del Juez de Municipio Atabapo, la cual riela al expediente y fue recibida en fecha 30 de Enero de 2013, se puede constatar que la encartada no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la ciudadana ORTENCIA DANIELA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.628.564, de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fecha ut supra.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

AIXA MALDONADO