REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002239
ASUNTO : XP01-P-2013-002239


Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, del Abg. FREDDY PEREZ en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, Sobre Cerrado Solicitando Orden de Allanamiento, a ser practicada BARRIO MONTE BELLO, CALLE PRINCIPALL, FRENTE AL PUESTO DE VERDURA LOS GOCHOS, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE CON REJAS Y VENTANAS, DE COLOR NEGRO, EN ESTA CIUDAD, DONDE RESIDEN EDWIN BRAZ Y MARTIN PERALES, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico y objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones causa F2-1664-13/F1-518-13, requerimiento formulado al Despacho fiscal por los efectivos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, ello en virtud de las diligencias policiales y labores de inteligencia adelantadas por los funcionarios adscritos a dicho cuerpo y con vista al contenido del acta de investigación penal de fecha 17 de Abril de 2013; que se anexa a la solicitud, la cual ha sido exhaustivamente revisada por quien aquí suscribe al igual que los anexos presentados y de ella deriva fundamento serio para expedir conforme lo estipula el artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, orden escrita de autorización de allanamiento de morada. Así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en BARRIO MONTE BELLO, CALLE PRINCIPALL, FRENTE AL PUESTO DE VERDURA LOS GOCHOS, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE CON REJAS Y VENTANAS, DE COLOR NEGRO, EN ESTA CIUDAD, DONDE RESIDEN EDWIN BRAZ Y MARTIN PERALES, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico y objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones causa F2-1664-13/F1-518-13; conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado.
Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.
Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de 07 DIAS, horas a partir de su expedición. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

El Secretario.-