REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002263
ASUNTO : XP01-P-2013-002263


Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, del Abg. ILDENYS SANTOS en su Carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, Sobre Cerrado Solicitando Orden de Allanamiento, a ser practicada en un fundo ubicado en el eje carretero Sur, sentido Puerto Ayacucho- Samariapo, específicamente por la vía que conduce al Sector Gavilán, denominado “Fundo El Girasol”, el cual posee un portón de color rojo con inscripciones de color verde, la misma consta a su vez de una cerca perimétrica de alambres de púas y estantillos de maderas, en el interior del referido fundo, aproximadamente a 100 metros de la entrada principal, se encuentra una vivienda confeccionada con paredes de bloque recubiertas con pintura de color amarillo y azul, en la parte inferior a media pared se encuentra pintada de color rojo, ubicado en las coordenadas (N 05° 31´ 3” W 67° 31´35”) colindando por el norte on una vivienda de color verde manzana perteneciente a la señora Carmen, Sur Oeste con el fundo Mi Princesita, por el Este con la zona boscosa y por el Nor .Oeste con la venta e jugo de caña, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico y objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas y por requerimiento formulado al Despacho fiscal por los efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ello en virtud de las diligencias policiales y labores de inteligencia adelantadas por los funcionarios adscritos a dicho cuerpo que refieren el presunto cultivo de Cannabis Sativa en el fundo en mención, así como el posible distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y con vista al contenido del acta de investigación penal de fecha 08 de Abril de 2013; que se anexa a la solicitud, la cual ha sido exhaustivamente revisada por quien aquí suscribe al igual que los anexos presentados y de ella deriva fundamento serio para expedir conforme lo estipula el artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, orden escrita de autorización de allanamiento de morada. Así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en un fundo ubicado en el eje carretero Sur, sentido Puerto Ayacucho- Samariapo, específicamente por la vía que conduce al Sector Gavilán, denominado “Fundo El Girasol”, el cual posee un portón de color rojo con inscripciones de color verde, la misma consta a su vez de una cerca perimétrica de alambres de púas y estantillos de maderas, en el interior del referido fundo, aproximadamente a 100 metros de la entrada principal, se encuentra una vivienda confeccionada con paredes de bloque recubiertas con pintura de color amarillo y azul, en la parte inferior a media pared se encuentra pintada de color rojo, ubicado en las coordenadas (N 05° 31´ 3” W 67° 31´35”) colindando por el norte on una vivienda de color verde manzana perteneciente a la señora Carmen, Sur Oeste con el fundo Mi Princesita, por el Este con la zona boscosa y por el Nor .Oeste con la venta e jugo de caña, lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico y objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional; conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado.
Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

En el mismo orden, este Tribunal AUTORIZA la GRABACIÓN AMBIENTAL por Video Cámara, marca sony, serial 8266393 y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FORTOGRÁFICA, siendo de señalar que el Equipo a utilizar será manejado por el Sargento Mayor de Tercera Robert Alexander Uzcategui Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.173.228, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 9 de la Guardia Nacional.

Finalmente, se AUTORIZA para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, no consten en las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el allanamiento, para cuyo control deberá emplearse alguna clase de numeración clave o mecanismo automatizado, del mismo modo, se autoriza la comparecencia de estos para la practica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su reconocimiento o identificación visual normal.-

Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de 07 DIAS, horas a partir de su expedición. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

El Secretario.-