REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002198
ASUNTO : XP01-P-2013-002198

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano DAVID DE LA ROSA BOHORQUEZ, pasaporte Nº 91.257.714, de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga Santander, nacido el 24-02-68, de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El bosque Alto Parima, las piedras, ultima casa de esa calle (de bloque) familia DE LA ROSA BOHORQUEZ en esta localidad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 17ABR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano DAVID DE LA ROSA BOHORQUEZ, actuaciones provenientes de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sud- Delegación Amazonas, por unas presuntas irregularidades... (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Conforme al acta policial y los anexos respectivos Por todo lo antes expuesto solicito Libertad sin restricciones y la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, asimismo consigno constante de un folio útil acta en original quienes firman dando fe de la misma es todo”.


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI DESEO DECLARAR”. … ese día yo llegue a las 04 de la mañana hacer la cola al Registro Civil la secretaria no nos atendió e iba atender a otros, entonces yo me exalte y le dije que me atendiera como habíamos acordado, me dijo que me retirara y yo le dije que no, y le dije que eso era lo que me daba arre.. no niego que si grite, es todo”.

Así las cosas, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:


“…esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal que no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano DAVID DE LA ROSA BOHORQUEZ, pasaporte Nº 91.257.714, de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga Santander, nacido el 24-02-68, de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Bohorquez (v) Jaime Castro (f), residenciado en el Barrio El bosque Alto Parima, las piedras, ultima casa de esa calle (de bloque) familia DE LA ROSA BOHORQUEZ en esta localidad, en conducta punible alguna, ello de la verificación del contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDY ROMERO ROMERO, (Vid. Folio 02) toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, se acuerda el procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público concluya conforme a las competencias y atribuciones legales conferidas. Y así se declara.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DAVID DE LA ROSA BOHORQUEZ, pasaporte Nº 91.257.714, de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga Santander, nacido el 24-02-68, de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El bosque Alto Parima, las piedras, ultima casa de esa calle (de bloque) familia DE LA ROSA BOHORQUEZ en esta localidad.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

YECENIA CASTILLO