REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002207
ASUNTO : XP01-P-2013-002207

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano MARIANO CAMICO, titular de al cédula de identidad N° V- 10.921.085, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-02-69, de cuarenta y cuatro años (44) años de edad, de profesión obrero, residenciado en Barrio Casiaquiare calle principal casa de color veis, detrás de la familia Rivas, por la herrería, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCINDA CAMICO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 17ABR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano MARIANO CAMICO, titular de al cédula de identidad N° V- 10.921.085, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-02-69, de cuarenta y cuatro años (44) años de edad, residenciado en Barrio Casiaquiare calle principal , casa de color beig, detrás de la familia Rivas, por la herrería, actuaciones provenientes del Cuerpo d e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas del estado Amazonas. donde dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI DESEO DECLARAR y señaló:

“…Me arrepiento de lo que paso y acepto lo que se acuerde aquí, es primera vez que me sucede esto, los problemas del trabajo me preocupan. Es Todo. “Si deseo declarar y en consecuencia expone: yo recuerdo que estaba tomado y yo le dije que quería comida verbalmente si la ofendí y siempre me sale decirle eso, y yo maldigo a mi mama, la otra vez de le di un empujón, yo la he insultado varias veces hacia lo hacían mis hermanos y yo lo hago lo reconozco, es todo”. Preguntas de la Defensa: usted consume licor? Si diario. Amerita un tratamiento? Si ya me hablaron sobre eso, quiero salir de ese mundo y consumo base de vez en cuando, desde hace como 25 años, es todo…”

En este estado se le concede la palabra a la victima, quien manifiesta lo siguiente: “Buenas tardes el es mi hijo y me pide comida, me regaña rascao y yo tengo miedo, yo hablo con el y me da mucho miedo, me toca fuerte mi puerta tarde la noche, yo soy la que compro la comida, el trabaja solo para comprar licor, yo quiero que no me moleste mas yo tengo miedo, me siento mal, tengo mareos, quiero que lo aconsejen es todo”.


Así las cosas, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó: “…vista la declaración de la victima y d e la revisión de las actas estamos ante la presencia de un ciudadano sumergido en el alcoholismo y la drogas, a veces estamos d e manos atadas ante estas situaciones, razón por la cual me adhiero a los soliviado por el Ministerio Público, es todo”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano MARIANO CAMICO, titular de al cédula de identidad N° V- 10.921.085, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-02-69, de cuarenta y cuatro años (44) años de edad, de profesión obrero, residenciado en Barrio Casiaquiare calle principal casa de color veis, detrás de la familia Rivas, por la herrería, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCINDA CAMICO, en virtud de la denuncia interpuesta por la a victima en fecha 16ABR2013 (véase folio 02) por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en cuyo contenido la victima describe las lesiones ocasionadas por el agresor y los insultos y vejámenes de los cuales fue objeto, asimismo el acta policial cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; así como este Tribunal pudo constatar con la presencia de la victima en sala de audiencias la existencia de las lesiones, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida, declarando sin la lugar la medida establecida en el numeral 3, en virtud de lo manifestado por la victima, procediendo a dictar la prevista en el artículo 87.1 relativa a referir a la mujer agredida a recibir charlas y orientación.-

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina ubicada en el Centro Comercial las Maravillas y Recibir Tratamiento Psiquiátrico sobre el problema de alcohol y drogas debiendo consignar constancias ante el Tribunal asumimos deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal.-

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MARIANO CAMICO, titular de al cédula de identidad N° V- 10.921.085, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-02-69, de cuarenta y cuatro años (44) años de edad, de profesión obrero, residenciado en Barrio Casiaquiare calle principal casa de color veis, detrás de la familia Rivas, por la herrería, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCINDA CAMICO de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y visto lo manifestado por la victima se acuerda lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Especial.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 y 8 consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina ubicada en el Centro Comercial las Maravillas y Recibir Tratamiento Psiquiátrico sobre el problema de alcohol y drogas debiendo consignar constancias ante el Tribunal asumimos deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal.-
QUINTO: Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

YECENIA CASTILLO