REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002258
ASUNTO : XP01-P-2013-002258

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado por el tribunal al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a las ciudadanas FLORENCIO ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.443, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha no recuerda, de 61 años, de profesión Obrero de la Gobernación, residenciado en el Barrio Curva de la S, por la calle que esta al lado de Pollos O´brayan, casa s/n color rosado en toda la curva, en esta ciudad, en virtud de que se recibió actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas, donde dejan saber en su acta policial, las circunstancias, modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo … (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO SANTA ROSA, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, Es todo”…

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI desea declarar y señaló: “… bueno yo lo que quiero decir es lo siguiente, mire me disculpo, yo le pregunte al muchacho si la bombona era de el y me dijo que si, bueno de ahí yo me confié, yo no se ahora si eran o no de el, el me las vendió como a las 5:00 AM, el toco la puerta de mi casa, me dijo que había tenido problema con su mujer y necesitaba darle una plata a su esposa y bueno me las vendió en 200 Bs., yo le pague y se fue, de ahí como a las 7 de la noche fue la PTJ me toco la puerta y me dijo que venia a buscar unas bombonas me pregunto si las compre y yo le dije que y bueno me dijo que lo acompañara y desde ahí estoy dando vuelta hasta ahorita,…”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes, ciudadana juez esta defensa una vez oída la intervención del Ministerio Publico, se adhiere a la solicitud realizada, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, Es todo….”.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado FLORENCIO ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.443, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha no recuerda, de 61 años, de profesión Obrero de la Gobernación, residenciado en el Barrio Curva de la S, por la calle que esta al lado de Pollos O´brayan, casa s/n color rosado en toda la curva, en esta ciudad, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO SANTA ROSA, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 17ABR2013, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17ABR2013, a la ciudadana ELENA RODRIGUEZ, (Folio 02); RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 17ABR2013, practicado por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, dos (02) contenedores de gas domestico, de color blanco de diez kilogramos; de los cuales deriva la presunción de que este ciudadano adquirió de manera ilícita objetos provenientes del delito de hurto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FLORENCIO ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.443, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha no recuerda, de 61 años, de profesión Obrero de la Gobernación, residenciado en el Barrio Curva de la S, por la calle que esta al lado de Pollos O´brayan, casa s/n color rosado en toda la curva, en esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO SANTA ROSA, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ciudadano: FLORENCIO ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.443, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…NO ME ACOJO A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS, ES TODO...”
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO