REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002259
ASUNTO : XP01-P-2013-002259


Crresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, titular de al cédula de identidad N° V- 17.873.022, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1982, de 30 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, por la entrada principal, casa s/n color rosada, cerca de la Bodega Vicente, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente IGNAMARY HERRERA RIOS, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 18ABR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, en virtud de las actuaciones recibidas por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Amazonas, en donde dejan saber entre otras cosas, del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial, y medida Cautelar de presentación cada 15 días, Es todo”…


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI DESEO DECLARAR”. Me arrepiento de lo que paso y acepto lo que se acuerde aquí, es primera vez que me sucede esto, los problemas del trabajo me preocupan. Es Todo.


Así las cosas, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:

“…Visto lo manifestado por la representación fiscal, me adhiero a la misma, solo quiero que las presentación sea cada 30 días, Es todo”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, titular de al cédula de identidad N° V- 17.873.022, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1982, de 30 años de edad, profesión u oficio Agricultor, en la Urb. Simón Rodríguez, por la entrada principal, casa s/n color rosada, cerca de la Bodega Vicente, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente IGNAMARY HERRERA RIOS, en virtud de la denuncia interpuesta por la a victima en fecha 17ABR2013 (véase folio 01) por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en cuyo contenido la victima describe las amenazas e insultos realizados por el agresor, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; así como este Tribunal pudo constatar con la presencia de la victima en sala de audiencias la existencia de las lesiones, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida-

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días…”


En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, titular de al cédula de identidad N° V- 17.873.022, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1982, de 30 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, por la entrada principal, casa s/n color rosada, cerca de la Bodega Vicente, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente IGNAMARY HERRERA RIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad y visto lo manifestado por la victima se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 y 8 consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de Irmujer y Recibir ahí la orientación al respecto, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias ante el Tribunal asumimos deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal.
QUINTO: Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

YECENIA CASTILLO