REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002260
ASUNTO : XP01-P-2013-002260

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS BRICE, titular de al cédula de identidad N° V- 17.676.872, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-08-1986, de 28 años de edad, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Tigrera, sector valle Wanadi, casa s/n de color verde, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHIRINOS ARCHILA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 18ABR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS BRICE, titular de al cédula de identidad N° V- 17.676.872, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-08-1986, de 28 años de edad, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Tigrera, sector valle Wanadi, casa s/n de color verde, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud de las actuaciones recibidas por parte del Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional, en donde dejan saber entre otras cosas, del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 1. 7 y 8 de la Ley Especial. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI DESEO DECLARAR “… bueno lo que quiero decir es que bueno me deje sacar las cosas que tengo en la casa, Es Todo…”

En este estado se le concede la palabra a la victima, quien manifiesta lo siguiente: “… Buenas tardes, lo que quiero decirle es que no lo dejen preso, solo que el se comprometa pues que firme una caución donde el no se meta mas conmigo, que no me llame, que no me escriba mas pues, que si quiere ir a ver a sus hijas lo puede hacer, pero que a mi no me moleste mas por favor, mire nosotros tenemos una semana separados y el igual sigue molestándome, el otro día llego borracho y me golpeo, Es Todo…”

En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia que la victima presenta lesiones visibles en su cuerpo, se aprecia un hematoma en el brazo derecho, así como lesiones en la pierna izquierda, de igual forma, se deja constancia, que de la revisión en el sistema Juris 2000, que el ciudadano Imputado tiene otra causa, signada con el numero XP01-P-2012-003237, por ante el Tribunal Tercero de Control, en donde el mismo esta incurso en los mismos delitos, en contra de la misma victima, evidenciándose que el ciudadano imputado incumplió las condiciones impuestas en esa oportunidad.


Así las cosas, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:

“…vista la declaración de la victima y revisadas las actas, me adhiero a la solicitud fiscal, pero quiero solicitar que no se admita el Arresto y que las presentaciones sean cada 30 días, Es todo...”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS BRICE, titular de al cédula de identidad N° V- 17.676.872, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-08-1986, de 28 años de edad, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Tigrera, sector valle Wanadi, casa s/n de color verde, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHIRINOS ARCHILA, en virtud de la denuncia interpuesta por la a victima en fecha 16ABR2013 (véase folio 06) por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en cuyo contenido la victima describe las lesiones ocasionadas por el agresor, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; así como este Tribunal pudo constatar con la presencia de la victima en sala de audiencias la existencia de las lesiones, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.-

En el mismo orden se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 92.1.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio por 24 horas, la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS BRICE, titular de al cédula de identidad N° V- 17.676.872, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-08-1986, de 28 años de edad, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Tigrera, sector valle Wanadi, casa s/n de color verde, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHIRINOS ARCHILA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad y visto lo manifestado por la victima se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 y 8 consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina ubicada en el Centro Comercial las Maravillas y Recibir ahí la orientación al respecto, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias ante el Tribunal asumimos deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que le sea decretado un Arresto Transitorio de 24 Horas, de conformidad a lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley Especial.
SEXTO: Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

YECENIA CASTILLO