REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002100
ASUNTO : XP01-P-2013-002100
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado por el tribunal al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenos días; de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RAUL LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.948.058, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nacido en fecha 08-12 de 1969…. Natural de Caracas; Residenciado en la Urb. González Herrera, detrás de Malaria; diagonal al taller Inversiones Martínez, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se recibió actuaciones de la unidad de transporte de transito terrestre quienes dejaban constancia de la detención preventiva del ciudadano Raúl López, en virtud que el mismo quedo detenido visto una colisión entre vehículos con Lesionados donde la victima el ciudadano Antonio Pineda quedo bajo observación medica en el Hospital dr. José Gregorio Hernández quien presento lesiones en la cabeza. Brazo izquierdo, Es todo,… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420.2 en relación con el 415 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, en virtud que la victima no presenta un informe medico; pero visto que el mismo se encuentra presente, tiene 26 punto de suturas en la mejilla, en la manos y una fractura en el brazo izquierdo Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto del precepto constitucional y legal correspondiente, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…lo que dice la doctora ya paso, de ninguna manera me libro de culpas, pero uno tiene un jefe y uno le dice las condiciones del carro pero ellos nada, el carro no es mió es de la gobernación. Es todo. A las preguntas del tribunal responde: En ningún momento, hable con mi jefe inmediato, pero con el administrador en si no he podido hablar.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg, Florencio Silva, quien manifestó: “…Buenas días, Vista la exposición del ministerio publico, ciertamente, podemos ver que hay lesiones de una de las partes, sin embargo un accidente de transito, trae responsabilidad, y como vemos ambos incurrieron en las normas, y solidarizándome con el lesionado en el estado en que se encuentra, pero los funcionarios considera que mi defendido incurrió en el reglamento, donde hay prohibían de circulación de los vehículos de carga, solo hacen mención a la resolución pero no mencionan cual, así mismo dice que incurrió en el numeral 11, no indica la prohibición como tal, no habla de prohibiciones de transitar algún día, de la semana, entonces lo que dicen los funcionarios, no concuerdan, a nivel nacional, la gente no deja de trabajar, los fines de semana, hay un camión de carga, pero también se usa para hacer diligencias y transporte,. Y lo manifestado por el ministerio publico, solicito a favor de mi defendido se le otorgue una libertad d sin restricciones y que acuda a los actos del tribunal y donde el es residente de esta ciudad y el va a dar la dirección exacta. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano ANTONIO DARIO PINEDA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.727.159, quien manifestó: “… yo quiero que me pague los medicamentos y mi moto. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado RAUL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.058, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420.2 en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DARIO PINEDA LUNA, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 14ABR2013, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 03; ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 14ABR2013, en la cual se deja constancia que el vehículo N° 02, conducido por el imputado incumplió con lo establecido en la resolución que establece la prohibición de circulación de los vehículos de carga los días domingo y Feriado; asimismo se anexó al expediente croquis de transito, y estando presente la victima se pudo evidenciar las lesiones sufridas por la victima de autos debiéndose practicar la medicatura forense, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RAUL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.058, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nacido en fecha 08-12 de 1969…. Natural de Caracas; Residenciado en la Urb. González Herrera, detrás de Malaria; diagonal al taller Inversiones Martínez, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420.2 en relación con el 415 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano ANTONIO DARIO PINEDA LUNA.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico; en cuanto al Régimen de Presentación y así mismo se le impone al imputado RAUL LOPEZ, que debe informar a este tribunal el cambio del Domicilio.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que decrete la Libertad sin restricciones del imputado de autos.

QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado RAUL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.058, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; que deja abierta la posibilidad a futuro de proponer un acuerdo Reparatorio.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO