REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002274
ASUNTO : XP01-P-2013-002274

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado por el tribunal al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a las ciudadanas FRAICI MIREYA CLARÍN GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.018.305, donde dejan saber en su acta policial, las circunstancias, modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo … (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana BETSY YADERIS PEREZ GARCIA, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, la imputada manifestó que SI desea declarar y señaló: “…lo que paso no fue por intención sino que ella cuando me fue a denunciar a la policía teníamos unas casa y ella tiene mucho problemas con toda la comunidad yo puse otra denuncia para que no citaran a las 2 yo fui hablar con ella y ella me empezó a insultar en frente de sus esposo e hijos ya conmigo soy la tercera vecina que ha tenido problema empezó a insultarme y eso no me gusto se deja constancia que la imputada presenta una herida de mordedura por parte de la victima. Es todo…”


En este estado, se le concede el derecho de palabra a la victima BETSY YADERIS PEREZ GARCIA, quien señaló:

“…Buenas tarde yo llegue a ese barrio vengo de caracas, y la gente del consejo comunal me dieron un pedacito de terreno y me han ayudado para que me saliera casita de ahí esa señora se ha empeñado de que no me dieran casa de por que yo no era de ahí y va a cada rato a decir que no me den la casa y ella lego con unas personas a decir que se iban a sortear mi casa por que era de mi marido y de ahí yo me dirigí y puse la denuncia en contra de ella y las demás personas en el día de ayer ella fue a mi casa a decirme que por que yo la había denunciado siguió insultándome yo me aleje con mi hijo y me fue a decir que yo no iba a vivir en esa casa por que ella me iba a tumbar las paredes de mi casa. Ella me golpeo estando con mi hijo tengo pruebas mi hijo grabo todo lo que paso. Solicito que me resuelvan este problema y que la señora no se meta más conmigo. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien manifestó:

“… Buenas tardes, ciudadana juez esta defensa una vez oída la intervención del Ministerio Publico con respecto a la medida cautelar quiero que vea la condición de mi defendida y solicito que se haga la medicatura forense y no me opongo a lo solicitado por el ministerio Publico solo que las medidas cautelares de presentación sean de 45 días y se tomen las medidas pertinentes para que esto no pase a mayores y se resuelva esta situación es todo. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la imputada FRAICI MIREYA CLARÍN GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.018.305, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana BETSY YADERIS PEREZ GARCIA, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 18ABR2013, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18ABR2013, realizada por la ciudadana BETSY PÉREZ, (Folio 04); RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 18ABR2013, practicado por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, al sitio del suceso, MEDICATURA FORENSE, de fecha 19ABR2013, practicada a la victima de autos y en la cual se reflejan las lesiones sufridas por esta, de los cuales deriva la presunción de que esta ciudadana golpeó con sus puños a la victima ocasionándole excoriaciones en distintas partes de su cuerpo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la imputada MIREYA CLARÍN GUZMAN, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETSY YADERIS PEREZ GARCIA, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta la orden de prohibición de acercamiento a la victima y demás familiares.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ciudadano: FRAICI MIREYA CLARÍN GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.018.3053 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…NO ME ACOJO A LAS MEDIDAS JALTERNATIVAS, ES TODO...”

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO