REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002271
ASUNTO : XP01-P-2013-002271


Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 19ABR2013, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS CAMAYO PORTILLO de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cedula de identidad V.- 11.630.472 por la presunta comisión de los delitos DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 516 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primera parte Ejusdem, con respecto al ciudadano OLIVARES JUAN CARMELO y el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con respecto al adolescente GONZALEZ LHAYNDANDERDS, a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 19ABR2013, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. MERY GUTIERREZ, Fiscal de Flagrancia quien expone:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal presenta ante este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS TAMAYO PORTILLO, plenamente identificado en actas. (Se deja constancia que la Fiscal narro los hechos conforme al contenido del acta policial y anexos respectivos). Por todo lo antes expuesto el Ministerio Publico precalifica omisión de los delitos DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 516 ejusdem. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primera parte Ejusdem, con respecto al ciudadano OLIVARES JUAN CARMELO y el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con respecto al adolescente GONZALEZ LHAYNDANDERDS. por lo que solicito la Calificación de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 ejusdem, así mismo solicito se decreten MEDIDAS DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”…


Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 ordinal 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, disposición con vigencia anticipada, se impone al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “SI DESEO DECLARAR y expone:

“…. Esa noche me dirigía a al casa de mi suegra que que3da detrás de la casa de los denunciante cunado escucho unas palabras ofensivas que dicen vende patria majunche , jala bola yo pensé que no era conmigo y seguí caminando , un perro me ladro este muchacho le hizo para que atacara el perro me ataco aquí muestro la evidencia de las mordeduras, yo como pude le di una pedrada y luego recibí muchas pedradas el señor me dio dos planazos por que yo le di una pedrada al perro tengo moretones por todos lados, pasando esto yo me fui a la casa de mi suegra y agarre un machete y me devolví y al llegar ahí no los encontré y salieron cuando apareció el toyota de la guardia, la doctora dice que el muchacho dijo que yo le di patadas al muchacho cuando eso no puede ser por que tuve una operación en el apierna derecha y no puedo dar patadas, el muchacho me suso el perro adrede yo a los señores no lo conozco yo solo lo había visto cuando pasaba a la casa de mi esposa a comer, me imagino creo saber que esto paso por cuestiones políticas, por que me echaron los perros en vez de espantarlos. Llego la guardia y se paro en la casa del señor y le dije por que si el me planeo yo no podía planearlo. Si usted quiere le muestro los golpes que tengo en los glúteos Es todo. A preguntas de la fiscal: quienes estaban afuera cuando el perro lo mordió? No estuve pendiente de nadie si no del perro que me quería morder, para poder llegar a la casa de su suegra hay que pasar por la casa de ese señor? Si el patio de mi suegra colinda con el patio de el, es la primera vez que pasa eso? Si, cuando el perro lo mordió usted inmediatamente fue a la casa del adolescente? No, yo Salí a la casa de mi suegra a buscar el machete, usted quiere decir que no golpeo al adolescente? Si lo llegue a golpear fue cuando me Estaban cayendo a palazos, en esa cayapa estaba el adolescente? Si y el señor? Si, usted llego a lesionar al señor olivares con ese machete? No se, es todo. A preguntas del Tribunal: usted había bebido? Si, como 10 cervezas, tiene algún otro expediente por este Tribunal? Si, como 2 mas, de que delito? Uno de violencia de genero y otro por ultraje, tiene algún testigo que pueda dar fe de lo que usted dice? No, por que la gente que estaba ahí no la conozco. Que le dijo el señor? En ese momento se escucho mucha gente y no recuerdo bien, después le tire para planearlo. Y le pego? No se, después de eso el guardia saco su arma y me quito el machete. Es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la victima el Adolescente GONZALEZ LHAYNDANDERDS titular de la Cedula de Identidad V- 24.677.759: “ yo estaba en mi habitación y escuche unos golpes fuertes y Salí corriendo y estaba el señor golpeando a la perra yo lo empuje y lo saco del porche y el empieza a reclamarme por la perra que lo había mordido y sigue intentando agredirme y sigue tratando de golpearme en ese momento un vecino se acerca y le advierte al señor que se iba a meter en problema si me golpeaba y no le pon atención y le dice que nos e meta, luego le dije que lo iba a demandar por lo que me estaba haciendo y el me decía que me iba demandar por lo de la perra luego me le acerque pensé que se había calmado y fue cuando aprovecho y me dio un golpe en la boca, y el siguió golpeándome y me defendí y creo que le di un golpe en la cara. Que fue con la mano izquierda q fue cuando le agarre la patada que me dio. Luego de eso el señor se va diciendo que iba a regresar a matar a la perra y luego me dirigí a la flecha de copey a donde la guardia poner la denuncia le explique lo que estaba pasando nos montamos en el toyota y fuimos a buscar para su casa no sabíamos donde quedaba pero el señor que me defendió me dijo que quedaba a dos casa de la casa del señor olivares, luego nos bajamos a buscarlo y escuchamos un grito muy fuerte y la gente le decía a los guardias que se apuraran y el señor olivares estaba arrodillado por que el señor le iba a dar un machetazo y el militar le dijo alto y lo apuntaron, el señor no bajo el machete y amenazo a los guardia de que no se le acercara. Luego se fue a su casa y los guardias detrás del apuntándole es todo a Preguntas del Fiscal: el señor como le dio la patada? Con la pierna izquierda me tiro la patada a la altura del estomago, el señor estaba bebido? Al principio si luego no, cuando el fue a tu casa a reclamarte lo de la perra con el machete? No, tú viste al señor olivares peleando con el señor cayamo? No, viste que la gente de la comunidad lo golpeara? No lo vi., por que estaba esa gente gritando? Se estaban alejando es todo. A preguntas de la defensa: cuando usted sale que encontró? Al señor pateando la perra, con que pierna la pateo? No se, pudo identificar con que mano lo golpeo? No se no vi., ese golpe que dice que te dio fue adrede? Estábamos discutiendo, usted golpeo al señor cayamos? Si lo golpee por la patada, usted había tratado antes? Nunca, cuando te das cuenta que el tenia la pierna defectuosa? Aquí en la sala por que el lo dijo. Cuando usted esta discutiendo en el señor cayamos habían personas observando? Si y la perra quería seguí mordiéndolo, el si trataba de quitarse a la perra de encima, a usted se le practico una medicatura forense si puede mostrar lo que el causo? Si mostró el golpe en la boca, cuando usted va a poner la denuncia? Cuando el me dijo que se iba a devolver a matar a la perra, que observo cuando llego? Al señor arrodillado y el señor le iba a dar un machetazo, usted observo que había gente observando? Si, cuantas? Como 4 o 6 había mas gente? Si pero viendo desde su casa. Que actuaciones a tomado con respecto a su perra? La tengo amarrada y después que termine de amamantar La perra es brava? Si, es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la victima el ciudadano OLIVARES JUAN CARMELO titular de la Cedula de Identidad V- 9.914.445: yo acaba de llegar del trabajo y en eso me llama mi hija y me dijo que había un señor que estaba lanzando machetazo cuando Salí no había nadie y luego mi hija me señalo que el señor era el que le había lanzado un machetazo y salio mi sobrino y me di cuenta que si era verdad que el tenia el machete el depuse se me fue encima y me empezó a tirar machetazo y alcanzo a darme bajo el ombligo, y estaba asustado y en el momento que pego el brinco me caí cuando el venia a darme otra vez escuche un disparo y eso fue lo que me salvo luego me fui. A preguntas De La Fiscal: usted tenía un machete? No, A Preguntas De La Defensa: usted cuando llego la guardia estaba de rodillas? Me estaba levantando es todo.

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensor Publico, quien manifestó: “… Buenos tardes en primer lugar quisiera que precisara todas las lesiones que tiene mi defendido, ambas partes reconocen un hecho donde se ve involucrado mi defendido sin embargo con la lesiones que tiene mi defendido quiere decir que había mas gente ahí el joven dice que solo le dio un golpe y mi defendido presenta mas lesiones, en defensa o no son lesiones y hasta mas graves que las lesiones que presenta el señor olivares, a raíz de una perra, lamentablemente no toman seguridades y eso teniendo antecedentes, lo que yo veo aquí es a mi defendido es defendiéndose de la mordedura de una perra, el joven presenta una lesión leves con respecto a la lesiones que presenta mi defendido y mas con las mordeduras de mi defendido que creo que ni lo han inyectado contra el mal de rabia. Quien responde por eso, aquí lo que podemos ver que parte de ser imputado también es victima y el que hoy es victima debería ser imputado. Viendo esto no comparto el calificativo de homicidio en grado de tentativa que pesa en contra de mi defendido a cambio en el delusiones, el se estaba defendiendo y el como queda con sus lesiones a parte la fiscalia debería investigar esas lesiones por que no debería quedar impune solicito que adecuara las circunstancia que paso mi defendido, por eso solicito que se le practique a mi defendido una medicatura forense para que alguien asuma la responsabilidad de lo causado, no me opongo al procedimiento ordinario y si me opongo a la medida de privación de libertad. Y solicito una medida menos gravosa con el final pueda venir a sus actos procesales en libertad. Y se expida orden de alejamiento así como que se tomen medida en contra de la perra que a traído este problema y pone en riesgo la vida de varias personas Es todo…”

En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor, quien manifestó:
“…Buenos tardes en primer lugar quisiera que precisara todas las lesiones que tiene mi defendido, ambas partes reconocen un hecho donde se ve involucrado mi defendido sin embargo con la lesiones que tiene mi defendido quiere decir que había mas gente ahí el joven dice que solo le dio un golpe y mi defendido presenta mas lesiones, en defensa o no son lesiones y hasta mas graves que las lesiones que presenta el señor olivares, a raíz de una perra, lamentablemente no toman seguridades y eso teniendo antecedentes, lo que yo veo aquí es a mi defendido es defendiéndose de la mordedura de una perra, el joven presenta una lesión leves con respecto a la lesiones que presenta mi defendido y mas con las mordeduras de mi defendido que creo que ni lo han inyectado contra el mal de rabia. Quien responde por eso, aquí lo que podemos ver que parte de ser imputado también es victima y el que hoy es victima debería ser imputado. Viendo esto no comparto el calificativo de homicidio en grado de tentativa que pesa en contra de mi defendido a cambio en el delusiones, el se estaba defendiendo y el como queda con sus lesiones a parte la fiscalia debería investigar esas lesiones por que no debería quedar impune solicito que adecuara las circunstancia que paso mi defendido, por eso solicito que se le practique a mi defendido una medicatura forense para que alguien asuma la responsabilidad de lo causado, no me opongo al procedimiento ordinario y si me opongo a la medida de privación de libertad. Y solicito una medida menos gravosa con el final pueda venir a sus actos procesales en libertad. Y se expida orden de alejamiento así como que se tomen medida en contra de la perra que a traído este problema y pone en riesgo la vida de varias personas Es todo…”
II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona de la abogada Mery Gutiérrez, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS CAMAYO PORTILLO de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cedula de identidad V.- 11.630.472 por la presunta comisión de los delitos DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 516 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primera parte Ejusdem, con respecto al ciudadano OLIVARES JUAN CARMELO y el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con respecto al adolescente GONZALEZ LHAYNDANDERDS, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem y que se decrete la máxima medida de coerción personal, en razón de estimar el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa, ejerciendo la asistencia técnica del encartado se opuso a la petición del Ministerio Público, arguyendo que la calificación jurídica mas ajustada es por el delito de lesiones personales, asimismo solicitó la libertad plena y en su defecto una medida cautelar menos gravosa.

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 234, 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar, la procedencia de los supuestos de calificación de aprehensión en flagrancia, la procedencia de los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, y la imposición de ser el caso, de medidas cautelares que afiancen las resultas del proceso penal, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo constata este Tribunal la existencia de 2) fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE LUIS CAMAYO PORTILLO, es autor del delito antes descrito, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido de:

• Acta Policial, de fecha 08MAR2013, suscrita por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE LOS COMADOS RURALES N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA la cual riela a los folios 02 al 04 de la Pieza I, en la cual se precisa las circunstancias de la aprehensión de los encartados, la cual indica entre otras cosas: “...el día 17ABR2013, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche nos encontrábamos de comisión de servicio de seguridad en el punto de control fijo ubicado al lado de la estación de servicio “LA FLORIDA” (…) donde se acercaron dos ciudadanos uno de ellos manifestó que había sido objeto de una agresión por parte de un sujeto que se encontraba en estado de ebriedad el cual lo golpeó en la caer y luego le dio una patada en el estomago (…) nos constituimos en comisión a fin de verificar esta información y al llegar hasta el lugar observamos a dos ciudadanos quienes protagonizaban una riña uno de ellos presentaba un arma blanca tipo machete, siendo identificado por el informante como el agresor del adolescente, logrando causarle una herida durante la riña al señor OLIVARES BENAVENTA JUAN, quien presentó según informe medico lesión a nivel hipogástrico y a nivel de su dedo de la mano izquierda, al llegar pudimos observar que el ciudadano agresor le lanzó un machetazo al ciudadano JUAN BENAVENTE, quine logró esquivarlo pero cayó contra el suelo, en ese momento el agresor se disponía a lanzarle otro machetazo…” (Folio 02 al 04)

• Acta de Denuncia, de fecha 17ABR2013, del ciudadano JUAN OLIVARES, quien denunció: “El 17 de Abril, a mediado de las 7:50 horas de la noche (...) estoy dentro de mi domicilio me llama mi hija que esta afuera de la casa y me dijo que había un señor que intentó agredirla con un machete, salí para ver que había pasado y en el momento que me dispongo hablar con el, el empieza a atacarme y a lanzarme machetazos logrando hacerme una cortada en el estomago …”

• Acta de Denuncia, de fecha 17ABR2013, de la ciudadana GONZALEZ KIMBERLAY, quien denunció: “El 17 de Abril, a mediado de las 7:00 horas de la noche (...) me encontraba con mi hermano en mi casa que queda ubicada en el barrio santa rosa, cuando escuchamos que toca la puerta (...) cuando mi hermano procede abrir la puerta un señor que jamás habíamos visto procede a insultar y golpear a mi hermano dándole puñetazos y patadas. …”

• Acta de Entrevista, de fecha 17ABR2013, de la ciudadana OLIVARES ISLANIA, quien denunció: “El 17 de Abril, a mediado de las 7:50 horas de la noche (...) me encontraba en mi habitación de mi casa cuando entra un primo a mi casa y me cuenta que al frente en la casa del vecino había una pelea (..) cuando el señor que agredió al vecino llega por la parte de atrás de la casa nos pregunto que había pasado con la gente del frente y mi primo le dice que fueron a buscar a la guardia, al decirle esto el señor tomo una actitud agresiva y procedió a sacar un machete y a lanzar varios machetazos…”

• Acta de Entrevista, de fecha 17ABR2013, del ciudadano GONZALEZ LHAYNDANDERDS, quien denunció: “el día 17 de Abril a mediado de las 07:00 horas de la noche me encontraba con mi hermana en mi casa viendo televisión (…) cuando escucho que tocan la puerta me dispongo a abrir un señor que jamás había visto procede a insultarme y se me viene encima dándome un golpe en la cara y una patada en el estomago…”


• Copia simple de Constancia Medica, expedida por el MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO LOPEZ TERAN, sin fecha practicada al ciudadano JUAN OLIVARES, siendo de resaltar que este Tribunal contó+o con la presencia de la victima en sala de audiencias quien procedió a mostrar y exhibir herida en la parte baja del abdomen. (Folio 12)
• Copia simple de Constancia Medica, expedida por el MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO LOPEZ TERAN, sin fecha practicada al ciudadano Lhaydanders González , siendo de resaltar que este Tribunal contó+o con la presencia de la victima en sala de audiencias quien procedió a mostrar y exhibir herida en la parte baja del abdomen. (Folio 12)
• FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y registro de cadena de custodia de evidencias físicas de un (01) arma blanca tipo machete de un aproximado de sesenta (60) centímetros de largo, colectado por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE LOS COMADOS RURALES N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, al imputado de marras.-



De los elementos en referencia, derivan a criterio de esta Juzgadora y en esta fase incipiente del iter procesal, fundados elementos de convicción orientados a la presunción de que el imputado de autos es responsable de la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 516 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primera parte Ejusdem, con respecto al ciudadano OLIVARES JUAN CARMELO y el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con respecto al adolescente GONZALEZ LHAYNDANDERDS, así las cosas, este Tribunal admite la precalificación jurídica inicial atribuida a los hechos por la ciudadana Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debiendo agotarse la investigación ordinaria a fin de esclarecer los hechos y llegar a la verdad como fin del proceso de conformidad con lo previsto en e artículo 13 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anterior y revisados los supuestos del artículo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal calificó la aprehensión en flagrancia, por cuanto se advierte la existencia de una persecución por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, previo a la detención del imputado, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acogió la petición fiscal y se ACUERDA continuar la investigación siguiendo las reglas del procedimiento ordinario. Así se decidió.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal “…3)- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga (...).”

Una vez acreditado el fumus delicti, por cuanto a criterio del Tribunal existen con los elementos ut supra enunciados suficientes elementos para presumir la participación activa del encausado en dos de los delitos atribuidos, se observa que para considerar el peligro de fuga, el juez debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, a saber
“….Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.….”
Así se observa que en el presente caso, se pude establecer el riego procesal de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo vemos que el artículo 242 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“…Artículo 242. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: .”…Omissis…”

Así el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención. Será Juzgada en libertad, EXCEPTO POR LA RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ EN CADA CASO” .

Relacionado con lo anterior, cita este Tribunal de Alzada, la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 136, de fecha 06/02/07 que prevé:

“…se concluye que las medidas de coerción personal que sean decretadas dentro del proceso penal antes de la sentencia, son como su denominación inequívocamente lo indica, cautelares, esto es, dirigidas a “prevenir, adoptar precauciones, precaver…lo cual significa que dichas medidas no constituyen un pronunciamiento extemporáneo por anticipado, de culpabilidad. Las mismas constituyen legítimas excepciones al postulado del juicio en libertad y están meramente dirigidas al aseguramiento de la comparecencia del imputado a los actos de su proceso y con ello a que se haga efectiva la garantía fundamental de un juicio dentro de un plazo razonable sin dilaciones indebidas… La sala Advierte que como desarrollo del artículo 44 de la Constitución, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”

En el caso examinado, este Tribunal de Control observa que si bien es cierto, se ha admitido la precalificación inicial por los delitos antes mencionados, estima este Tribunal que el riesgo formal de fuga advertido en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, puede ser satisfecho con la imposición de las medidas menos gravosas previstas en el artículo 242.3.4.6 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante el Tribunal, la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercamiento al sitio del suceso y a la victima, ello considerando el pleno arraigo en el país del encartado y en particular en el Municipio Atures lugar en el cual posee el asiento de sus intereses familiares y personales, asimismo apreciando que el mismo no posee conducta predelictual certificada en autos y en definitiva con fundamento en el Principio de Presunción de Inocencia, Principio de Afirmación de la Libertad como piedra angular del sistema acusatorio, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal respecto a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se imponen las medidas cautelares menos gravosas ut supra descritas. Así se decidió.-
.
III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE LUIS CAMAYO PORTILLO de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cedula de identidad V.- 11.630.472 por la presunta comisión de los delitos DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 516 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primera parte Ejusdem, con respecto al ciudadano OLIVARES JUAN CARMELO y el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con respecto al adolescente GONZALEZ LHAYNDANDERDS.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se decreta conforme al artículo 242.3 .4 y 6 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, medidas menos gravosas capaces de asegurar las resultas del proceso, esto es, un régimen de presentaciones cada 8 días ante el Tribunal, prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal y la prohibición del acercamiento las victimas y sus familiares.
CUARTA: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y se ordena la realización de la medicatura forense para el día lunes 22 DE ABRIL DEL 2013 A LAS 1:00 HORA DE LA TARDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Abril del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO