REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001077
ASUNTO : XP01-P-2013-001077

Corresponde a este Tribunal motivar la presente causa, seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.021 estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-08-1994 por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 17EFEB2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JEANS CARLOS CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.021, en virtud que el día 16 de febrero a las 7:55 horas de la noche estando de comisión avistamos un ciudadano que vestía bermudas y una camisa color blanca, le que le dimos la voz de alto, este al observar que éramos funcionarios de la guardia, se dio a la fuga en veloz huida , en la persecución este trata de introducirse por los linderos de dos viviendas , al momento de este introducirse este se enreda con la cerca y observamos cuando lanza un envoltorio de color negro a 10 metros, en ese momento logramos capturarlo y de una vez procedimos a recoger el envoltorio , al abrirlo pudimos observar una sustancia blanca presuntamente la denominada bazuco. Procedimos a leerle sus derechos y a indicarle que quedaba detenido bajo la orden de la Fiscalia de Flagrancia. Es todo. …(Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, es por ello que solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 y 262 de del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le decrete Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación de cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo…”


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“… Buenas tardes a las partes presentes, escuchada la solicitud Fiscal me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JEAN CARLOS CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.021 estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-08-1994 por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 16FEB2013, levantada por los funcionarios adscritos a LA Compañía de Apoyo, de la Guardia Nacional, en las que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se registró la aprehensión, cursante al folio 02; el ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, que riela al folio 06, en cuyo contenido se observa, que la sustancia corresponde a presunta cocaína con un peso de 5 gramos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso supera los ocho años en su límite máximo, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.021 estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-08-1994 por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 y 262 de del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de medidas cautelares de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Febrero del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


AIXA MALDONADO