REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001569
ASUNTO : XP01-P-2013-001569

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.391, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ALAN JOROPA LARA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al imputado ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.391,de nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, Nacido en fecha 06-11-1992, de 20 años de edad, de esto Civil soltero, de Profesión u/oficio : Alistado de Guardia Nacional, y Residenciado en el Bar Los Villalobos, barrio Carabobo de esta ciudad. En virtud de los hechos por los cuales resultare detenido el mencionado ciudadano, según acta policial de fecha 24 de Marzo de 2013. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en Por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”…
En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Esta defensa no se opone a lo manifestado por el Ministerio Publico, en tal sentido revisadas las actuaciones mi defendido merece le sea otorgada una medida cautelar con el fin de mantener y garantizar las resultas del proceso y solicito presentaciones cada quince días.…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.391, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ALAN JOROPA LARA, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 24MAR2013, levantada por los funcionarios adscritos a la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 03; el contenido del croquis respectivo al folio 06, el ACTA DE DENUNCIA, que riela al folio 02, el informe médico de la victima que riela al folio 07, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensor.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.391, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ALAN JOROPA LARA, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: se le informa al ciudadano imputados de autos en caso cambio de domicilio debe informarle al tribunal, en caso contrario se le revocara la medida Impuesta. En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.391, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ALAN JOROPA LARA, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguidas el ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.391,“…quien manifestó: “…NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO…”
QUINTO. Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Abril del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


AIXA MALDONADO