REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001599
ASUNTO : XP01-P-2013-001599
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano EULICE YIRBEL MELENDEZ AVILA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal presenta ante este Tribunal al ciudadano EULICE YIRBEL MELENDEZ AVILA, plenamente identificado en actas. (Se deja constancia que la Fiscal narro los hechos conforme al contenido del acta policial y anexos respectivos). Por todo lo antes expuesto el Ministerio Publico precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por lo que solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 ejusdem, así mismo solicito se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal. Es todo”
En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“…Buenos días solicito que mi defendido se imponga de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, en razón que nos encontramos en la presencia de un delito menos grave. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano EULICE YIRBEL MELENDEZ AVILA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 27MAR2013, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 03; el contenido del croquis respectivo al folio 06, inspección técnica N° 0120- de fecha 27MAR2013, al folio 08, inspección técnica N° 0121- de fecha 27MAR2013, al folio 09, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-
De las Medidas Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensor.
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano EULICE YIRBEL MELENDEZ AVILA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone un régimen de presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, conforme al artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, EULICE YIRBEL MELENDEZ AVILA de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el tribunal y ofrezco como reparación del daño, realizar trabajo comunitario en la comunidad es todo…” Se le concede la palabra al Ministerio Publico abogada MERY GUTIERREZ quien manifiesta que “no me opongo a la imposición de la medida solicitada es todo”. Acto seguido este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado EULICE YIRBEL MELENDEZ AVILA, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguiente condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Decreto Nº 9042 Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, 1.- Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial. 2.-Obligación de informar al Tribunal del cambio de domicilio. 3.- Colaborar gratuitamente con actividades de apoyo al área de mantenimiento (limpieza y pintura) en el Hospital José Gregorio Hernández dos veces a la semana, 4 horas diarias, durante el lapso de prueba. 4. abstenerse del consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición del abuso de bebidas alcohólicas.
QUINTO: Líbrese oficio al director del hospital, al fin de que informe sobre el cumplimiento de la medida impuesta. Se informa la imputado que en el caso de incluirse de las medidas impuesta se procederá de conformidad con el artículo 362. 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Abril del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
AIXA MALDONADO
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