REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XK01-P-2012-000005
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, el pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la defensa Privada Abg. Edita Frontado en representación del ciudadano acusado JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.242.821, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana RUESMARY YEROVI MEJIA MENDEZ, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el artículo 6, en su numerales 2 y 8, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Solicitud realizada mediante escrito constante de dos folios útiles de fecha 23 de abril de 2013, en el cual señaló entre otras cosas lo siguiente:
“… acudo para solicitar si es posible se acuerde un traslado de mi defendido por el lapso que a bien tenga señalar ese Tribunal en el día de hoy antes de las 03:00 P.M, para que mi defendido asista al acto del velorio de su familiar Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, ya que el sepelio será a las 03:00 P.m. Anexo certificado de defunción…”
De la revisión exhaustiva del pliego de actuaciones que conforman el presente expediente, revisada la solicitud de la defensa, y actuando con absoluta sujeción a los dispositivos constitucionales y legales aplicables, a los fines de decidir este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal observó lo siguiente:
En el caso de autos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 30NOV2010, impuso al ciudadano JHONNYS HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de los dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida cautelar aseguradora de las resultas del proceso penal instaurado por el Estado Venezolano en su contra por la presunta comisión de los delitos Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rusmery Yerovi Mejías Méndez, el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 2 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ello con fundamento en los elementos de convicción cursantes en actas, medida de privación judicial preventiva de libertad, que hasta la fecha, encontrándose el proceso en la etapa de juicio oral dada la acusación penal admitida por el Tribunal de Control, se mantiene vigente, no obstante a ello, no ha sido posible la materialización de los actos procesales propios de la etapa realización del juicio oral y público,
toda vez que en fecha 22 de mayo de 2012, este Juzgado Primero de Juicio a cargo para fecha del Dr. Wilman Jiménez, se acordó: …”en razón a que hace indicación que el acusado ANAVE ya esta bien para estar presente en este juicio, se deja constancia que en fecha 18-05-2012 se realizo audiencia de presentación al ciudadano ANAVE en el asunto 2011-7144, el cual deja constancia que se recibió un informe forense del imputado donde se deja saber que tiene trastornos mentales de conducta y memoria y fue remitido a que el mismo sea evaluado por un medico psiquiátrico forense, y hasta tanto no se tenga tal información o informe requerido, este juez no considera que el acusado ANAVE este bien para enfrentar el presente juicio, en virtud del informe que reposa en el asunto antes indicado del Tribunal II de control, es por lo que se acuerda aperturar el presente juicio, así las cosas este tribunal procede a iniciar el presente debate dejando constancia nuevamente que la única forma que no se apertura el presente juicio es a solicitud de las partes o porque sencillamente los hoy acusados admitan los hechos y se proceda de forma inmediata a aplicar sus respectivas penas, quedando pendiente por los hechos que se ventilan en este asunto el ciudadano ANAVE… “… debiéndose realizar una evaluación psicológica, neurológica y psiquiátrica complementaria…” evaluación que hasta la fecha NO SE HA REALIZADO.
Así se advierte, que la causa se encuentra en suspenso a la espera de la evaluación del acusado JHONNYS HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, a los fines de dejar constancia de su estado mental al momento de los hechos a debatir y verificar su imputabilidad la cual constituye un presupuesto esencial para proceder al enjuiciamiento o establecimiento del reproche por la conducta presuntamente típica, antijurídica y culpable.-
Asi las cosas, la defensa privada solicitó en el presente asunto, la autorización para el traslado del acusado de autos, señaló la misma que es familiar del ciudadano Oswaldo Rodríguez Luces, el cual falleció y el acto del sepelio se realizara en le día de hoy.
El artículo 62 del la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“ART. 62. — Los Penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evaluación lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del conyugue, padre e hijo;
b. B. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
c. d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Precisado lo anterior, se evidencia que tal solicitud realizada por la defensa no encuadra en la norma, ya que en caso de acordar tal traslado solo corresponde cuando es el fallecimiento de unos del los familiares de acuerdo el vinculo señalado es el cónyuge, padres o hijos. Y en los autos que conforman la presente causa no se evidencia el vinculo que une al acusado de autos con el ciudadano indicado por la defensa como familiar del mismo, solo se limito a consignar el certificado de defunción del mismo.
Así las cosas, se considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar SIN LUGAR como en efecto se hace la solicitud de la defensa en cuanto al traslado del acusado de autos a los actos del sepelio del ciudadano fallecido Oswaldo Rodríguez Luces.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de acordar el traslado del acusado de autos JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.242.821, a los actos del sepelio del ciudadano fallecido Oswaldo Rodríguez Luces... SEGUNDO: Notifíquense a la Defensa Privada de esta decisión.
Diaricese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 01 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Así se decide.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO,
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO DE ROA
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