REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000298
ASUNTO : XP01-P-2009-000298

AUTO NEGANDO REDENCIÓN DE PENA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo en relación a los recaudos consignados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del trabajo efectuado por el penado DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.767.529.

Visto que en fecha 04 de Abril de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas, a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.767.529, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:

En el acta de fecha 04 de Abril de 2013, se propone como tiempo para ser redimido desde el mes de Febrero de 2009 hasta el mes de Enero del 2013. De los recaudos consignados por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas, se anexa constancia de buena conducta y constancia de trabajo, suscrita por el Director y el Sub Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en el que se indica que el tiempo laborado desde el mes de Febrero de 2009 hasta el mes de Enero del 2013, desempeñándose en el área de ELABORACIÓN DE CHINCHORROS Y TRABAJOS COMUNITARIOS, en un horario comprendido de 9:00 a.m a 12:00 p.m y de 3:00 p.m a 6:00 p.m.

Establece el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, que la función principal de la junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena, y con tal propósito organizará, llevará al día y controlará el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, su asistencia y actividad laboral o educativa, como una materialización, de la normativa antes indicada, se hace constar de manera expresa que a los efectos de la presente decisión, no se considerará el tiempo trabajado por el penado de marras propuesto por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa; ahora bien, se evidencia de la revisión del horario que el mismo no cumple con los requisitos del articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, el cual establece: “Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas. El recluso que actué como instructor de otros cursos de alfabetización, de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (06) horas como un día de trabajo…
A lo cual es concordado con lo establecido en el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:”… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo dentro del centro de reclusión…

Realizadas las consideraciones precedentes, siendo que el tiempo trabajado por el penado DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.767.529, no se ajusta al lapso de ocho (08) horas estipulado en el articulo 6 ejusdem en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia siendo que al respecto, establece el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, toda vez que se evidencia que el tiempo trabajado no cumple con las ocho (08) horas establecidas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y en el Código Orgánico Procesal Penal, debe en consecuencia NEGARSE la solicitud de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO del penado DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.767.529, actualmente cumpliendo pena en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.

Notifíquese a la defensa, fiscal, notifíquese al penado y remítase al Centro de Detención Judicial Amazonas, la presente decisión. Ofíciese a la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral del Estado Amazonas a quien se le remitirá copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este despacho. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL ANGEL PINTO