REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002420
ASUNTO : XP01-P-2011-002420



AUTO DE COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO.-

Visto el escrito presentado por el Abg. Florencio Silva en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario del Estado Amazonas, en el cual solicita…en Representación de la Defensa Sexta Penal ordinario, Defensor del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, a quien se le sigue el expediente signado con el Nº XP01-P-2011-005429, ante usted, con el debido respeto y con la venia de siempre ocurro para solicitar el COMPUTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal…
Revisadas como han sido las actuaciones pertenecientes al presente asunto en el cual se encuentra cumpliendo condena el penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, se observa que en fecha 02ABR12, se realiza la acumulación de las causas seguidas en contra del penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, distinguidas con los números XP01-P-2011-002420 y XP01-P-2011-005429; en virtud de la acumulación ordenada se dio por terminado al segundo de los mencionado; por ser la primera, la causa más antigua y en lo sucesivo, todo lo relacionado con las causas se tramitaran en el asunto XP01-P-2011-002420. Ahora bien, en esa misma fecha se realizo el auto de acumulación de penas siendo al ser aplicar lo preceptuado en los artículos 96 y 88 del Código Orgánico Procesal Penal, da una pena a cumplir por el penado de marras de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS.
En consecuencia, Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, fue detenido preventivamente por vez primera en fecha 22 de Abril de 2011 hasta el 01 de Agosto de 2011, fecha en la cual se le otorgo una medida menos gravosa (XP01-P-20141-002420) por lo que estuvo detenido por el tiempo de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS. Posteriormente, es detenido en fecha 26 de Agosto de 2011 hasta la presente fecha 08ABR13, a lo cual tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, para un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, POR LO QUE LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 26 DE AGOSTO DE 2020.-Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-


ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.


LA SECRETARIA.-


ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.-