REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000208
ASUNTO : XP01-D-2011-000208
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado el 08ABR2013, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUIS CORREA BRICE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibida en este Tribunal en fecha 08ABR2013, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […].
Se observa, que el mismo señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 24JUL2011; en virtud del Acta policial de fecha 23JUL2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia:… de la denuncia interpuesta por la victima, la ciudadana [..] ante ese despacho, manifestando la misma que había sido objeto de una presunta violación, por lo que en ese momento se constituyó una comisión policial, con la finalidad de dirigirse al lugar de los hechos, en una residencia ubicada en el barrio Quebrada Seca, al llegar al lugar antes mencionado la comisión policial indago con los vecinos del sector , quienes le suministraron información acerca del lugar donde presuntamente la victima fue objeto de la agresión, habiendo encontrado en dicha residencia la presencia de cuatro personas entre ellos el adolescente Identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, manifestó la representante Fiscal, que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en audiencia de presentación se le precalificó la presunta comisión de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente […], determinando que de los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidada inmediata de incorporar elementos que permita acusar, aunado al el hecho que se agotó el lapso de la investigación establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial, a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561 “…Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente […], es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que los resultados de las actuaciones son insuficientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, y no existe la posibilidada inmediata de incorporar elementos que permita acusar, aunado al el hecho que se agotó el lapso de la investigación establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgadora, procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Abg. Yraima Azavache, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente […]; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Primero Penal, a la victima y al Efebo de autos. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. NERIO MORENO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. NERIO MORENO.