REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000081
ASUNTO : XP01-D-2013-000081


AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, signado con el Nº XP01-D-2013-000081 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], según precalificación formulada por la Abogada Abg. Lisis Abreu, actuando en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:


…”En fecha, Doce (12) de Abril del año (2.013). En esta misma fecha, siendo las 02:47 horas de la Tarde, comparece ante esta oficina el funcionario OFICIAL (CP-AMAZ) RIGOBERTO GUINARE, adscrito a los servicios internos del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, Y 119 con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal (decreto 6.078), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones me desplazaba por la avenida Orinoco, específicamente adyacente al mercado 60 Aniversario, siendo las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, me percato de la multitud que corrían detrás de una muchacho y vociferando "agárralo, agárralo" y el sospechoso corrió hacia el callejón del sector Carabobo donde un ciudadano que corrió detrás del sospechoso atrapo al sujeto, me apersone y le pregunte qué era lo que estaba pasando y el ciudadano que no se identificó en ese momento me dijo que el individuo capturado le había arrebatado un dinero y una cesta ticket a una señora en el mercado 60 Aniversario. En vista de esta situación llame vía telefónica para el comando de la policía para que enviaran una patrulla, apersonándose al poco tiempo la unidad radio patrullera P-06, conducida por el Oficial Heriberto Yavinape, al mando del Oficial José Guapo, quienes trajeron el procedimiento hasta este Cuerpo de Policía, donde al presunto imputado se les leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la LOPNNA y quedando identificado como: identidad omitida. Se le informo vía telefónica al fiscal quinto de guardia del ministerio público, quien ordeno presentarlo ante esa representación fiscal. Es todo…”

En virtud de lo cual, el Ministerio Público precalifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la supuesta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], por lo que solicitó: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la Materia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal, ) Se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decreten las medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b, c, y e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; someterse al cuidado de su representante, estando obligada a manifestarle al Tribunal, cualquier hecho irregular con respecto a su hijo, presentaciones periódicas cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salir de su casa después de las 7 p.m. sin su representante Legal, así como cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer que vayan en pro del desarrollo del adolescente. Por último solicitó le sea practicado Evaluación Psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta misma Jurisdicción.
Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 543, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor Público del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ en su exposición manifestó: …” En nombre de mi representado ejerzo el derecho la defensa que lo asiste, solicitando se resguarde el debido proceso, la presunción de inocencia, en virtud de la presente audiencia de imputación, se garantice la tutela judicial efectiva, siendo que estamos en la fase de investigación y sin aceptar responsabilidad esta defensa solicita que se aplique el procedimiento ordinario, solicito que se le otorgué una medidas cautelares por cuanto mi defendido cuenta con 15 años y se deje sin efecto por acarrear nulidad absoluta, el fichaje R1 que consta en el expediente folio 8, realizado por la Policía, es todo”..

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado pudiera encuadrar dentro del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], como lo son Acta Policial, de fecha 12/04/2013, suscrita por el funcionario GUINARE RIGOBERTO, adscrito al Comando de Policía del estado Amazonas, donde se deja constancia de la forma, día, hora, lugar, fecha y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado inserto en los folios dos de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de entrevista, donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana […], realizada en fecha 12/04/2013 por ante el Comando de Policía del estado Amazonas, la cual riela al folio tres y su vuelto de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de entrevista, realizada en fecha 12-04-2013, tomada al ciudadano […], como testigo presencial de los hechos acaecidos, manifestando el mismo en su declaración, el lugar y fecha donde ocurrieron los hechos objetos del proceso, así como también que el adolescente presunto responsable, se le acercó a la victima sustrayéndoles los objetos de su pertenencia, su persecución y la incautación al efebo, las pertenencias sustraídas.

Que el delito por el cual imputó el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescentes estuvo acompañado por su representante legal y cuenta con residencia fija en esta ciudad, por lo que se considera que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales b, c, y e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 1.- Someterse al cuidado de su representante, estando éste obligado a manifestarle al Tribunal, cualquier hecho irregular con respecto a su hijo, 2.- Presentaciones periódicas cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todos los 25 de cada mes, tomando en consideración que el mismo tiene régimen de presentaciones en la causa XP01-D-2012-77, por ante este mismo Tribunal 3.- La prohibición de salir de su casa después de las 7 p.m. sin su representante Legal. Así como también, 4.- La prohibición de verse involucrado en otro delito. 5.- La Incorporación del imputado adolescente a la Educación Formal, de manera inmediata, Con la finalidad de incorporar al adolescente a la Educación Formal.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, el cual l estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Con respecto a la solicitud de la Defensa Publica, ABG. OSCAR JIMENEZ en relación a se deje sin efecto por acarrear nulidad absoluta, el fichaje R1 que consta en el expediente folio 8, realizado por los funcionarios adscritos a la Policía Estadal, quien aquí juzga la declara con lugar, por considerar que se encuentra violentado el derecho al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada e Intimidada Familiar, contenido en la artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual reza: …“ Esta prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones, o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones d seguridad u orden publico.” Consecuentemente se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas a los fines de que se excluya de sus registros el fichaje R1, realizado al adolescente. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […] por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que Rige la Materia, precalificación dada por el Ministerio Público SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que alego en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 LITERALES B, C, E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consisten en; 1.- Someterse al cuidado de su representante, estando éste obligado a manifestarle al Tribunal, cualquier hecho irregular con respecto a su hijo, 2.- Presentaciones periódicas cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todos los días 25 de cada mes, tomando en consideración que el mismo tiene régimen de presentaciones en la causa XP01-D-2012-77, por ante este mismo Tribunal 3.- La prohibición de salir de su casa después de las 7 p.m. sin su representante Legal. Así como también, 4.- La prohibición de verse involucrado en otro delito. 5.- La Incorporación del imputado adolescente a la Educación Formal, de manera inmediata. . CUARTO: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad al adolescente imputado. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública, debiendo Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a los fines de que deje SIN EFECTO la Reseña R1 tomada al adolescente imputado, en observancia alo establecido en el articulo 65 de la ley especial que rige la materia SEPTIMO: Con la finalidad de incorporar al adolescente a la Educación Formal, se acuerda oficiar al Director Colegio Cecilio Acosta, a los fines de que informe si el adolescente se encuentra legalmente inscrito y cursando el tercer año, turno de la tarde, así como el record de nota a la fecha. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía en su oportunidad a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ


JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. NERIO MORENO
SECRETARIO



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NERIO MORENO
SECRETARIO