REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000043
ASUNTO : XP01-D-2012-000043
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta en Audiencia de Conciliación que se llevó a cabo el 11JUL2012, en el presente asunto N° XP01-D-2012-000043, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […].
Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho Judicial preside el acto quien con tal carácter suscribe, actuando como Secretaria, la Abogada NEUGLIBEL ALMEDO y como Alguacil el funcionario CABARTE DENNIS, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico ABG. LISIS ABREU, del ABG. QUILELLI JESÚS, en su carácter de Defensor Público Encargado de Responsabilidad de la Sección Adolescentes, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, […]. Se dejó constancia de la incomparecencia de la victima, quien estaba debidamente notificada según se evidencia las resultas de la boleta dirigida a su persona, este Tribunal observa que:
En audiencia de conciliación se suspendió el proceso a prueba bajo las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse al local comercial variedades Ronir 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal, y consignar constancias periódicas de ello, 4.-prohibición de permanecer en la calle después de las 7:00 de la noche, por el lapso de Seis (06) meses, feneciendo dicho lapso el 11/01/2013, por lo que se procedió a verificar dando la palabra al adolescente imputado quien manifestó: “Yo continuo con mis estudios, y cumplí con todas las condiciones impuestas”.
Seguidamente la representante manifestó que: “Él ha mantenido buen comportamiento, no se ha metido en más problemas, es todo”
El Defensor Público ABG. QUILELLI JESÚS, por su parte indicó: “Consigno en este acto constancia de reposo médico, de fecha 01/04/2013 a los fines de justificar la inasistencia de mi defendido en audiencia pasada, asimismo quiero consignar constancia de calificaciones a los fines de demostrar que mi defendido ha permanecido incorporado en el sistema de educación, en virtud de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por haber cumplido con las obligaciones impuestas. Por último solicito le sea expedida copia del acta de la presente audiencia a mi defendido. Es todo.”
El Fiscal del Ministerio Público indicó: “Visto que el adolescente cumplió con las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento definitivo del presente asunto. Es todo”.
Así las cosas, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta que el adolescente haya estado involucrado en la comisión de otro hecho punible. No consta en las actuaciones manifestación alguna realizada por parte de la victima donde indique que el adolescente se haya acercado al lugar donde ocurrieron los hechos.
Se observa de la misma forma inserta a los folios 172 y 182 de la pieza I, constancia de estudio y constancia de calificaciones respectivamente, correspondientes al Primer Lapso del año escolar 2012-2013, lo que evidencia que se ha mantenido estudiando.
Que el proceso fue suspendido por el lapso de seis meses contados a partir del 11/07/2012, culminando el 11/01/2013, por lo que el lapso de cumplimiento ha transcurrido íntegramente.
Establece el artículo 658 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 568 Incumplimiento
Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrilla y Cursiva del Tribunal).
Así las cosas, comprobado como ha quedado que el adolescente dio cumplimiento a las condiciones y vencido el lapso para su cumplimiento lo procedente es, en el presente caso decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la representante del Ministerio Público ABG. LISIS ABREU a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. Segundo: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva al adolescente antes mencionado de cualquier medida u obligaciones que se le hubieran impuesto sólo con respecto al presente asunto, no estando ya sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente caso. Tercero: Se ordena oficiar a SIPOL Caracas, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado, sólo con relación al presente asunto. Cuarto: Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a la victima de la celebración de la audiencia y de la publicación de la presente Sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. NERIO MORENO
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NERIO MORENO
SECRETARIO