REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000054
ASUNTO : XP01-D-2012-000054
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
En el presente asunto signado con el N° XP01-D-2012-000054 seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se tenía fijada Audiencia Preliminar para el día 22/04/2013 la cual no se celebró en virtud de la inasistencia de la victima quien no estaba debidamente notificada, aunado a la solicitud de acumulación de asuntos que hiciera la representante del Ministerio Público ya que al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue otro asunto signado con el Nº XP01-D-2013-000084 pudiendo evidenciar dicha información de la revisión del inventario llevado por este Tribunal que al adolescente efectivamente a se le adelanta el mencionado asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos […] en donde se recibió acusación formal el 21/04/2013, por lo que, se hace procedente la acumulación de las causas seguidas a este adolescente imputado, en cumplimiento del principio de la Unidad del Proceso consagrado en el artículo 76 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas establecidas en el Capitulo IV del Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal; a tales fines, esta Jueza de Control procedió a indagar en el registro de Asuntos, pudiendo evidenciar:
Que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se sigue por ante este Tribunal el presente asunto signado con el N° XP01-D-2012-000054 el cual se inició por los hechos ocurridos el 21/03/2013, asunto que se encuentra también pendiente la celebración de la audiencia preliminar y la cual no se ha podido llevar a cabo en virtud de sus reiteradas incomparecencias injustificadas y a quien en virtud de ello, en fecha 06/06/2012 se ordenó la captura, tomando en cuenta además, que la progenitora manifestó que el adolescente tenía conocimiento de las audiencias y no quería hacer caso a los llamados hechos por el Tribunal, y en donde en fecha 18/03/2013 fue capturado siendo ratificadas las medidas cautelares, en ese acto se le indicó la fecha para la cual quedaría fijada la audiencia preliminar la cual ha sido diferida nuevamente en dos oportunidades con motivo igualmente a su inasistencia, en el presente asunto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó al adolescente de marras por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal venezolano, y donde la fiscalía del Ministerio Público solicitó como sanción definitiva a ser impuesta a este adolescente la prevista en el artículo 620 “d” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años.
Que al referido adolescente se le sigue igualmente por este Tribunal, asunto signado con el número XP01-D-2013-000054 el cual se encuentra en la fase intermedia del proceso, estando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 15/04/2013 en perjuicio de los ciudadanos […], por lo que dicha fiscalía solicitó como sanción a ser impuesta a este adolescente la prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: Privación de Libertad por el lapso de cuatro (4) años, por lo que este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley especial que nos rige fija audiencia preliminar para el día 14/05/2013.
DE LA ACUMULACION
En atención a ello, esta Juzgadora considera menester referir, que el principio de la “Unidad del Proceso” esta establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal venezolana, específicamente en el CAPÍTULO IV, de la competencia establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
A la luz de la disposición antes citada, la cual se hace aplicable al presente proceso en atención a las previsiones del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos, que es evidente que se hace necesario acumular las causas, con el objeto de preservar la unidad del proceso, habida cuenta que estando en idéntica fase procesal, lo lógico y procedente es ordenar la acumulación de todas causas, por las razones anteriormente esgrimidas. Y así se decide.
Sobre la base de estas consideraciones, este Tribunal, en cumplimiento del principio de la unidad del proceso ORDENÓ la acumulación del asunto signado con el número XP01-D-2013-000084 seguido al adolescente […] al asunto XP01-D-2012-000054 seguido al mismo quedando este último activo.
En cumplimiento de esta normativa legal se hace procedente acumular los referidos asuntos, en consecuencia, se ordena gestionar lo conducente para que se proceda acumular físicamente e informáticamente por el sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, debiendo quedar y permanecer como ASUNTO ACTIVO, la causa distinguida con el N° XP01-D-2012-000054. Igualmente se ordena corregir la foliatura y las carátulas respectivamente.
Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 14/05/2013, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes y a las víctimas de ambos asuntos.
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA