REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000213
ASUNTO : XP01-D-2012-000213

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 01 de Abril de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2012-000213, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LISIS ABREU, el Defensor Público Especializado ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su carácter de defensor de la adolescente acusada por el delito de COMPLICE en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84.2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificada, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de la adolescente acusada podría encuadrar dentro de tipo penal de COMPLICE en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84.2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:
Que en fecha 20 de Octubre deI 2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, los funcionarios Tte. Meléndez Nicotra Gustavo, SM/2 Valbuena Alvarado Pedro, S/1 Ramírez Paredes José, S/2 Trejo Rodríguez Eduardo, S/2 Colina Mendoza José, S/2 Caridad Vásquez Jhon, S/2 Rodríguez Serrada Cesar, S/2 Falcón Torrealba, S/2 Chirinos Vallejo Gerónimo, todos adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en compañía de la oficial agregada Otilia Aguilar, oficial Silva Andrés, Oficial Muñoz Miguel, adscritos a la Policía Municipal del Estado Amazonas, se trasladaron hasta el Barrio Cajigal diagonal a la Licorería Beers, específicamente a una vivienda con fachada de color verde y rejas de color negro, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº 026-12 emanada del Tribunal Segundo de Control del Estado Amazonas, de fecha 19 de Octubre del año 2012, en el asunto Nº XP01-P-2012-005331, los funcionarios se hicieron acompañar de dos testigos civiles, y una vez en el lugar procedieron a ubicarse en la parte posterior de la vivienda y al momento de ingresar a la misma observaron a una persona de sexo femenino quién intento salir, siendo interceptada por la comisión que ingresaba al interior de la vivienda, quedando identificada como […], seguidamente se introducen a una habitación que funge como comedor, pudiendo visualizar a un ciudadano sentado sobre el piso y frente al mismo a 20 centímetros aproximadamente, se encontraba un plato de color azul que contenía una sustancia granulada de color amarillenta, con un olor fuerte y penetrante de la denominada cocaína (base), observando en el mismo sitio varios objetos los cuales eran utilizados por el ciudadano, así como también una cierta cantidad de envoltorios plástico de material sintético en formas de cebollitas, los cuales fueron contados en presencia de los testigos, dando como resultado de un total de 40 envoltorios, seguidamente se le solicito la documentación al referido ciudadano quién presento una cedula con el nombre de […], en dicho lugar aproximadamente a 1,20 metros de distancia de donde se encontraba el ciudadano antes identificado, se encontraba la ciudadana adolescente imputada identidad omitida, así como también la ciudadana identificada como identidad omitida quienes se encontraban observando la actividad que en ese momento realizaba el ciudadano […]. Procediendo a la detención preventiva de la adolescente identidad omitida, quién quedo a la orden de la Fiscalía Quinta, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, así mismo quedaron detenidos los ciudadanos […] quienes fueron puestos a la orden de la fiscalía de flagrancia del Ministerio Público.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

Testimoniales:
1- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios TTE MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, SM/2. VALBUENA ALVARADO PEDRO, S/1.RAMIREZ PAREDES JOSE, S/2. TREJO RODRÍGUEZ EDUARD, S/2. COLINA MENDOZA FRANCISCO, S/2. CARIDAD VAZQUEZ JHON, S/2. RODRIGUEZ SERRADA CESAR, S/2 FALCON TORREALBA, S/2 CHIRINO VALLEJO GERONIMO, funcionarios todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes en el procedimiento.

2.- Declaración en calidad Experto Lisbeth Seijas y Aris Arciniegas, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional quienes realizaron Experticia Química a la sustancia incautada.

3.- Declaración en calidad de Testigo de los ciudadanos Nathaly Carolina Gutierrez, Bolpaur Anjosuc de los Ríos y Eduar José Eisemberg quienes actuaron como testigos del procedimiento efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

Documentales:
De conformidad con el Artículo 322 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales:

1.- Acta Policial, de fecha 21/10/12, suscrita por los funcionarios TTE MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, SM/2. VALBUENA ALVARADO PEDRO, S/1.RAMIREZ PAREDES JOSE, S/2. TREJO RODRÍGUEZ EDUARD, S/2. COLINA MENDOZA FRANCISCO, S/2. CARIDAD VAZQUEZ JHON, S/2. RODRIGUEZ SERRADA CESAR, S/2 FALCON TORREALBA, S/2 CHIRINO VALLEJO GERONIMO, funcionarios todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 20/10/2012, tomada a la ciudadana Nahataly Carolina Gutiérrez.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 20/10/2012, tomada al ciudadano Bolpaur Anjosuc de los Ríos.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 20/10/12, tomada al ciudadano Eduar Jose Eisemberg García.

5.- Experticia Química N° CG-DO-LC-DQ-12-2144, de fecha 12/12/2012, practicada por las Expertos Lisbeth Seijas y Aris Arciniegas, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.

De conformidad con el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sustituye la Medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación consistente en Detención en su Propio Domicilio, por las previstas en el mencionado artículo 582 literales c, d, e, vale decir, presentarse cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal Amazonas, prohibición de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, prohibición de acudir al Centro de Detención Estadal Amazonas, y de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de verse involucrada en otro hecho punible.

Se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84.2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quedando subsanado el error en la disparidad existente en el escrito acusatorio con relación a la calificación jurídica dada al hecho por el cual se acusó a la adolescente imputada.

En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

Líbrese oficio al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Ordinaria, de este mismo Circuito Judicial donde cursa el asunto XP01-P-2012-005365, remitiendo copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. En Puerto Ayacucho, a los cuatro días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.-


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA