REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000060
ASUNTO : XP01-D-2013-000060

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abogado Luís Correa Brice, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en el asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2013-000060 seguida a los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA, alegando dicho Fiscal que los resultados obtenidos en la investigación son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan emitir el acto conclusivo por excelencia, como lo es la Acusación, lo que obliga a esa representación Fiscal a solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:

Que la presente investigación tuvo su inicio el 08/03/2013, con motivo la denuncia interpuesta por la adolescente […], por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas en contra de Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes en fecha 06/03/2012 aproximadamente a las 9:30 comenzaron a vociferar insultos en contra de la adolescente.

Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, que no existe suficientes pruebas que hayan sido recabadas por el órgano investigador para sustentar una acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima procedente declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (sin mas datos aportados) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el articulo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de […]. Segundo: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al estipular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que el Fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA