REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000217
ASUNTO : XP01-D-2010-000217

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Correa Brice, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en el asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2010-000217 seguida al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, alegando dicho Fiscal que los resultados obtenidos en la investigación son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan emitir el acto conclusivo por excelencia, como lo es la Acusación, lo que obliga a esa representación fiscal a solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:

Que la presente investigación tuvo su inicio el 30/09/2010, con motivo la denuncia interpuesta por las ciudadanas […], el 08/09/2010, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas en el cual denunciaba a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y otro que apodan “[…]” EL 07/09/2010, APROXIMADAMENTE A LAS 12:00 AM Se presentaron en u vehículo marca Ford Fiesta, de color gris, en las adyacencias del Comercial ADL, ubicado en la avenida La Florida, lugar donde ellas se encontraban en compañía de tres compañeros de la Universidad de nombre […] y un tercero de quien no recordaban el nombre, .procedieron a amenazarlos con armas de fuego, golpeándolos, manoseándoles las partes intimas y robando sus objetos personales, amenazándolos que si los denunciaban los iban a matar.

Que en fecha 08/09/2010, el Ministerio Público comisionó como órgano encargado de la investigación al Comando Regional N° 9 del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, que no existe suficientes pruebas que hayan sido recabadas por el órgano investigador para sustentar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima procedente declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas […]. Segundo: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al estipular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que el fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA