REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000230
ASUNTO : XP01-D-2010-000230
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por el Abogado Luís Correa Brice, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en el asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2010-000230 seguida al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos aportados, alegando dicho Fiscal que los resultados obtenidos en la investigación son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan emitir el acto conclusivo por excelencia, como lo es la Acusación, lo que obliga a esa representación fiscal a solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
Que la presente investigación tuvo su inicio el 13/10/2010, con motivo la denuncia interpuesta por la ciudadana […], por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas manifestando que el 12/10/2010como a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente estaba bañando a su hija de nombre […] de 3 años de edad, y al momento que le lavaba su vagina, le manifestó que su prima […] de 14 años de edad, le había tocado su vagina en varias oportunidades con la mano y que este muchacho le decía que no se dejara tocar por mas nadie sino sólo con él, le dijo que ella se lo había comentado a su abuela […}.
Que en fecha 15/10/2010, el Ministerio Público comisionó como órgano encargado de la al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas.
Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, que no existe suficientes pruebas que hayan sido recabadas por el órgano investigador para sustentar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima procedente declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos aportados, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña […]. Segundo: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al estipular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que el fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA