REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-D-2012-000117

Corresponde a este Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente, emitir decisión en cuanto a la solicitud formulada por el abogado JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 242 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una Revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad a favor del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa penal N° XP01-D-2012-000117, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de […], al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece:
“Artículo 548… La Prisión Preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o de la adolescente…” Negrillas del Tribunal.


El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” Negrillas del Tribunal.

El defensor judicial del adolescente de autos, amparado en los derechos que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado al Tribunal el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el adolescente acusado de marras, es de destacar que el solicitante invoca los Artículo 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que originaron la medida privativa de libertad por parte del Tribunal de Control Sección Adolescentes así como por parte del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, en virtud del pronunciamiento proferido por la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas decretando de oficio la anulación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente en fecha 20 de Diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de Enero de 2013, por cuanto la misma adolece de vicio de falta de MOTIVACIÓN, todo ello conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose celebrar un nuevo Juicio Oral y Reservado ante un Juez distinto al que pronunció la sentencia.

Este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

En fecha 01 de Junio de 2012 el Tribunal de Control celebra Audiencia de Presentación en la que se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público se acuerda que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario, así mismo se declara CON LUGAR, el mantenimiento de la medida privativa de la libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11 de Julio de 2012, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, celebra Audiencia Preliminar y ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y se decretó la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de garantizar la presencia del adolescente a los demás actos que se fijen. Dictándose el correspondiente Auto de Apertura juicio Oral y Reservado en fecha 17 de Julio de 2012.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se le dio entrada a la presente causa en el Tribunal único de Juicio Sección Adolescentes, procediéndose a fijar Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado, aperturandose el debate en fecha 15 de Octubre de 2012 y culminado en fecha 20 de Diciembre de 2012 resultando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera […]. Publicándose el Texto Integro de la Sentencia sancionatoria en fecha 08 de Enero de 2013.
En fecha 15 de Enero de 2013, la defensa privada Abg. Edita Frontado, interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia Sancionatoria dictada por el Tribunal único de Juicio Sección Adolescentes, siendo admitido este por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidiendo en fecha 28 de Febrero de 2013, PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva ejercida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.784 y defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra la sentencia dictada en fecha 08ENE2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se sancionó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [...]. SEGUNDO: Al constatarse la falta de motivación de la sentencia proferida en fecha 08ENE2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas mediante la que se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE OFICIO se decreta la nulidad de la sentencia impugnada, debiéndose celebrar entonces nuevamente el Juicio Oral y Público, con un juez distinto al que dictó la recurrida.

Ahora bien, este Tribunal bajo el amparo de la disposición legal transcrita y vista la solicitud formulada por la defensa procede de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a revisar los motivos por los cuales se impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa penal Nº XP01-D-2012-000117, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de […], y a evidenciar la necesidad a la fecha, del mantenimiento de la medida objeto de revisión, a ese efecto se realizan las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de febrero del 2013 dicto decisión en la cual: PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva ejercida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.784 y defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra la sentencia dictada en fecha 08ENE2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se sancionó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [...]. SEGUNDO: Al constatarse la falta de motivación de la sentencia proferida en fecha 08ENE2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas mediante la que se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE OFICIO se decreta la nulidad de la sentencia impugnada, debiéndose celebrar entonces nuevamente el Juicio Oral y Público, con un juez distinto al que dictó la recurrida. No menos cierto es que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control Sección Adolescentes, cuando decretó la prisión preventiva de Libertad del acusado de marras, por cuanto solo fue anulado por falta de motivación el Juicio Oral y Reservado realizado en la presente causa.

Así las cosas, quien aquí decide observa que hasta la fecha procesalmente no existe circunstancia modificativa de los motivos por los cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de prisión Preventiva de Libertad, que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida Menos Gravosa, ya que como se señaló anteriormente se considera que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad de la misma; además que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, como en el presente caso, ya que la misma es proporcional en atención a la gravedad del delito por el cual se le acusa y la sanción probable a imponer, se hace necesario el mantenimiento de la misma y así se decide, a tenor de lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada; aunado a que se observa que el Juicio Oral y reservado ya fue aperturado en fecha 26 de Marzo de 2013 y esta fijado su continuación para el 05 de Abril de 2013, a las 10:00 de la mañana y siendo que en el presente asunto nos encontramos con un adolescente presuntamente incurso en la comisión de un delito de homicidio calificado, por la gravedad del mismo y la sanción que pudiera llegar a imponerse se ratifica la medida de Prisión preventiva de Libertad de conformidad con los literales “a” y “b” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto hasta la fecha no han variado las condiciones que llevaron al Tribunal de control a dictar la medida de Prisión preventiva de Libertad, para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia de juicio oral y reservado, por lo que se ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con el cumplimiento de la medida de prisión preventiva de libertad dictada en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de […] en la casa de formación Integral del Estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la invocación del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el solicitante de marras concerniente a una nueva calificación jurídica, esta procede si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de un cambio de calificación que no ha sido considerado por ninguna de las partes lo cual corresponderá ser estudiado en el desarrollo de la audiencia de juicio oral y reservado llevada en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida requerida por el abogado JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa penal N° XP01-D-2012-000117, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de […], mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una Medida Cautelar Menos Gravosa, por lo que se ratifica y se mantiene la medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: En cuanto a la invocación del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el solicitante de marras concerniente a una nueva calificación jurídica, esta procede si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de un cambio de calificación que no ha sido considerado por ninguna de las partes lo cual corresponderá ser estudiado en el desarrollo de la audiencia de juicio oral y reservado llevada en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese copia, publíquese en la página Web del Poder Judicial. A los un (01) día del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013).
LA JUEZ UNICA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES


ABG. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA

LA SECRETARIA,


NEUGLIBEL ALMEDO