REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000080
ASUNTO : XP01-D-2010-000080
AUTO DE CESE DE LA SANCION POR MUERTE DEL
SANCIONADO
Jueza: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Primero penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Delito: Fuga de Detenidos.
Víctima: …[ ]…
En fecha 05 de junio de 2011, se inició la presente causa, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de FUGA, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 06 de junio del año 2011, fue presentado por ante el Tribunal de Control Único de Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se le dictó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad, ello de conformidad a lo establecido en artículo 582 de la ley especial, con la prohibición de salida de la Casa de Formación Integral Amazonas, pero que en este caso en particular no se hará efectiva la correspondiente boleta de libertad por cuanto el adolescente se encuentra detenido en otra causa.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se celebra la Audiencia Preliminar al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado.
En fecha 07 de octubre de 2011, el Tribunal de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, publicó el Auto de Apertura a Juicio, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenidos, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
En fecha 01 de noviembre de 2011, se recibe en el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la presente causa fijando para el día 18 de noviembre de 2011, la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se difiere la audiencia de Juicio Oral y Privado, en virtud del permiso solicitado por el Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, Abg. Oscar Jiménez, y se fija para el dia 08 de diciembre de 2011, la cual es diferida por auto, en virtud que se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y Reservado en el asunto XP01-D-2011-97 y se fija para el día 18 de enero de 2012 a las 10:00 a.m.
En fecha 18 de enero de 2012, se difiere la audiencia en virtud que el acusado de autos, Yunior Ortelio Segovia Yanave, se encuentra detenido por el Tribunal Primero de Control, en el asunto XP01-P-2012-000097, y se fija para el día 03 de febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 03 de febrero de 2012, se realiza audiencia de Apertura a Juicio, en la cual los acusados, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acogen al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y se sanciona a los acusados adolescentes a cumplir como sanción Definitiva IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en; obligación de continuar con sus estudios, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberán presentar constancias de inscripción y de estudios actualizadas y en original, asimismo, se observa al folio (283) de la segunda pieza, que en fecha 13/02/2012, se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos.
En fecha 16 de marzo de 2012, se dicta el auto de Ejecútese de la sanción y en fecha 28 de marzo del año 2012, se impone del Fallo condenatorio, imponiendo como sanción definitiva la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en; obligación de continuar con sus estudios, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberán presentar constancias de inscripción y de estudios actualizadas y en original.
En fecha 05 de marzo de 2013, se levanto acta de verificación de cumplimiento de la sanción la cual fue diferida, por falta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oficial al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que acuerde el traslado del joven adulto para el día 20 de marzo de 2013.
En fecha 20 de marzo de 2013, se realiza audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le sigue el asunto XP01-D-2010-000080 y el asunto XP01-D-2011-000169, se ordenó la acumulación y verificado el incumplimiento injustificado se revoca la sanción al hoy joven adulto ya identificado por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado, solicitó información al Tribunal de Ejecución Ordinario de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud que en fecha 14/02/2013, decretó el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº XP01-P-2011-004344 (nomenclatura de ese Tribunal).
En fecha 10 de abril de 2013, se recibe oficio Nº 739-13, suscrito por la Abogada América Vivas Hidalgo, Juez Única de Ejecución de Adultos de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite copia certificada del acta de defunción Nº 347 de fecha 16 de diciembre de 2012, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la cual la suscrita Abogado Shailili Gil Fuentes, Registradora Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, indica que el deceso de produjo a consecuencia de paro cardiaco, según lo certifica el Dr. Amaury Nuñez, la cual riela al folio 16 de la tercera pieza.
De igual manera el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se desprende que:
“El Sobreseimiento procede cuando: (omissis)… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
El artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, en relación a las causas de extinción de la acción penal establece:
“La muerte del imputado;”.
Así miso el Artículo 103 del Código Penal, relativo a la extinción de la acción penal y de la pena establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”
De lo anterior observa este Tribunal, que en la presente causa ha operado el CESE DE LA SANCIÓN, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que se configura lo pautado en los artículos up-supra señalados y aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
Por lo antes expuesto, éste Órgano jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho dictar EL CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 1 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.-
Realizado este breve resumen de las actuaciones procesales, pasa este Tribunal a resolver sobre el oficio recibido en fecha 12/04/2013 signado bajo el Nº 739-13, suscrito por la Abogada América Vivas Hidalgo, Juez Única de Ejecución en materia penal de adultos de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite copia certificada del Acta de Defunción Nº 347, correspondiente al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica que el mismo falleció en fecha 16/12/2012, motivado a paro cardíaco. Por lo antes expuesto es por lo que considera quien aquí decide conforme a derecho el CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO. Así se decide
PROCEDENCIA DEL CESE DE LA SANCIÓN
El documento público (Acta de Defunción) recibido por el Tribunal de Ejecución Ordinario, mediante el cual remite copia certificada Nº 347 del Acta de Defunción del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que indica que el mismo falleció en fecha 16/12/2012, en el barrio Promo Amazonas, motivado a paro cardíaco, según lo certifica el Dr. Amaury Nuñez, patólogo forense, la cual constituye prueba fehaciente y se evidencia el fallecimiento del joven sancionado antes mencionado. Dicho documento es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem, por tratarse de un documento público que da fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad pública competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la presente decisión. Por cuanto existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del CESE de la presente causa, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, y al estar en presencia de la muerte del sancionado, que una vez probada en la causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ÚNICO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR MUERTE DEL SANCIONADO AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1 ejusdem y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 103 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se extingue la acción penal, y se ordena el Archivo del Expediente una vez vencido el lapso de Ley, y se declara cosa juzgada de la presente causa. TERCERO: Con respecto al sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el mismo se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses, la cual fenece el 20/09/2013, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, por revocatoria de la sanción, razón por la cual no remite el presente asunto acumulado al Archivo Judicial, el mismo se remitirá una vez se verifique el efectivo cumplimiento. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los quince (15) días del Mes de Abril del Año 2013. Se ordena notificar la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Defensor Público Primero Penal, y a los representantes legales del hoy fallecido. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a través de la Unidad del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2010-000080