REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000168
ASUNTO : XP01-D-2009-000168


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. Marcos Rojas: Secretario del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: El Estado Venezolano.

Delito: Detentación de Arma Blanca
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, previamente se observa:


En fecha 16/04/2013, este Tribunal realizó audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia de que el día 16 de abril de 2013, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó: buenos días, “entregó por intermedio de mi abogado defensor, constancia certificadas de notas de fecha 20 de febrero de 2013, lapso 06-2011 al 06/2012, constancias de cursos realizados, cortador y costura de calzado de fecha 06/02/2013 y constancia de estudios de la Zona Educativa del estado Amazonas, de fecha 19/02/2013”. Es todo. Se deja constancia que las partes revisaron las referidas constancias. A continuación, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, quien manifestó: “Buenas días, verificado el cumplimiento del sancionado, no tengo objeción alguna al CESE.” Es todo. Así mismo se le otorgó la palabra al Defensor Público Primero Penal, representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: quien expuso lo siguiente: “quien expuso lo siguiente: “buenos días, consigno constancias certificadas de notas de fecha 20 de febrero de 2013, lapso 06 -2011 al 06/2012, Constancia de cursos realizados de Cortador y Costura de calzado, de fecha seis/02/2013 y Constancia de Estudios de la Zona Educativa del Estado Amazonas, Ministerio del Poder Popular para la Educación, suscrita por la Licenciada Eriseida Carrillo de fecha 19/02/2013, la cual ruego consideren copias para certificar a vista de originales, devolviéndome los originales que son necesarios para el sancionado, es todo. De inmediato, se le concedió la palabra al Representante Legal, quien manifestó: buenos días, agradezco me conceda el cese a mi hijo. Es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue impuesta en fecha 22/06/2011, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Constancias de notas y estudios en original, previa certificación por secretaria consignadas en audiencia de fecha 16 de abril de 2013, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.- La conducta asumida por el joven adulto de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo estudiando y trabajando cumpliendo con la intención de cumplir así con la sanción de Reglas de Conductas, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos hoy joven adulto, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro de su bienestar, no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el trabajo y el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el sancionado plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, en virtud de haber consignado en audiencia de fecha 16 de abril del presente año, constancias certificadas de notas de fecha 20 de febrero de 2013, lapso 06 -2011 al 06/2012, Constancia de cursos realizados de Cortador y Costura de calzado, de fecha 06/02/2013 y Constancia de Estudios de la Zona Educativa del Estado Amazonas, Ministerio del Poder Popular para la Educación, suscrita por la Licenciada Eriseida Carrillo de fecha 19/02/2013. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 19/03/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio, en el asunto XP01-P-2012-006915, informándole de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese al sancionado y su representante legal, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Remítase la presente causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2009-000168