REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000206
ASUNTO : XP01-D-2012-000206
AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA
SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD
Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctimas: …[ ]…
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Primero penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos, 583 ,628, 620 literal “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 26 de Marzo de 2013, tal como consta de los folios del 70 al 78 de la segunda pieza, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de marzo de 2013, en la que se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la sanción antes advertida, se estableció en la condenatoria, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberá en consecuencia, iniciar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, en atención a las previsiones del artículo 622 la Ley Especial que regula la materia, por lo que es importante señalar que en cuanto a la sanción impuesta, se constata de autos, en las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente fue aprehendido en fecha 11 de Octubre de 2012, tal y como se evidencia al folio (10) de la primera pieza, y que en fecha 13 de octubre de 2012, se celebró Audiencia de Presentación, donde se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
También cabe mencionar que en fecha 21 de marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente del Estado Amazonas, de la cual fue publicada su fundamentación en fecha 26 de marzo de 2013, y en la misma el adolescente de marras admitió los hechos, estableciéndole como sanción definitiva el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que es importante observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha estado detenido desde el 11-10-2012 fecha de su aprehensión, así como también, que en fecha 13-10-2012, el Tribunal Único de Primera Instancia Penal Función Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia de Presentación, tal como se observa a los folios (32) al (40) de la primera pieza, acordó la medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ordenando su ingreso a la Entidad de Atención Amazonas, en fecha 13-10-2012, asimismo, el adolescente Nayan García, se evade de su centro de Detención y el Tribunal de Control Adolescentes, ordena su Ubicación y Captura en fecha 19-11-2012, posteriormente, en fecha 31-01-2013, se levanta Acta de Imposición y Captura, la cual consta a los folios (178) al (180) de la primera pieza, y se ordena su reingreso a la Entidad de Atención Amazonas, permaneciendo bajo el cumplimiento de la detención preventiva hasta el 21-03-2013, fecha en que el Tribunal de Control Sección Adolescentes, emitió decisión en la cual en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente sancionado en audiencia preliminar lo declaró penalmente responsable y lo sancionó a cumplir la precitada medida de Privación de Libertad a cumplir en la Entidad de Atención Amazonas.
Así las cosas, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 37 y 622 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:
Articulo 37 “... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal de conformidad con la ley...”
Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...”
En este mismo contexto, disponen los artículos 646 y 647 ibidem, entre otras, la obligación de esta Juzgadora de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas impuestas a los jóvenes adolescentes que resulten penalmente responsables en la comisión de hechos delictivos, traducido ello, además, por imperativo, en el deber de controlar que en cumplimiento de estas medidas no se restrinjan derechos fundamentales. De tal forma, que ha quedado establecido que el adolescente sancionado hasta los actuales momentos se le ha mantenido cumpliendo la privación de libertad en la Entidad de Atención Amazonas.
Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que el tiempo que ha permanecido al adolescente de marras detenido, debe ser considerado por esta ejecutora por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real de lo que le resta por cumplir respecto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, como consecuencia de haber el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la responsabilidad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]… mantiene cumpliendo hasta la presente fecha, por lo que se colige, de una simple operación aritmética, que el mismo para el día de hoy 23 DE ABRIL DE 2013, ha cumplido la totalidad de TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE DETENCIÓN, teniendo en cuenta que el lapso de la sanción establecida en la condenatoria fue de UN (01) AÑO, en consecuencia le faltaría por cumplir: OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS para el cumplimiento efectivo de la totalidad de la sanción impuesta, que seria hasta el día 29/12/2013.
El control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Entidad Formación Integral Amazonas, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan Individual conjuntamente con el adolescente sancionado y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción.
El Tribunal Penal de Control Adolescentes, estableció como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el derecho a la libertad personal es a la que todos los niños y adolescentes tienen derecho, sin más límites que los establecidos en la Ley.
Así como esta establecido en el artículo 37 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes cuando señala:
“La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”
No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente; por lo que la Retención o Privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso, última ratio.
CÓMPUTO
DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
1) MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD
DURACIÓN DE LA MEDIDA: UN (1) AÑO.
FECHA DE INICIO: 11 - 10 - 2012 (Aprehensión)
FECHA EVASIÓN: 13-11-2012
IMPOSICIÓN CAPTURA: 31-01-2013
TIEMPO QUE ESTUVO EVADIDO: 2 MESES Y 18 DÍAS
TIEMPO REAL CUMPLIDO AL 06/5/13: 4 MESES (Detenido)
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 8 MESES
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 29-12 - 2013 (sumando 2 meses y 18 días de la Evasión).
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Entidad de Atención Amazonas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se DECRETA ejecutada y se computa la Sentencia sancionatoria de fecha 26 de Marzo de 2013, procedente del Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…a sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, feneciendo la misma en fecha 29-12-2013, la cual cumplirá en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de octubre de 2012, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” 628, 621,622 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN para el día LUNES 06 DE MAYO DE 2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Notifíquese a las partes, remitiendo copia certificada del auto de Ejecútese de la Sanción, y Líbrese el Traslado al adolescente sancionado. CUARTO: Ofíciese a la Directora Casa de Entidad de Atención Amazonas, remitiendo copia certificada del auto de Ejecútese de la Sanción, asimismo se hace de su conocimiento que el adolescente plenamente identificado en autos, quedará bajo el control y vigilancia del Equipo Técnico adscrito a dicho centro, debiendo elaborar un PLAN INDIVIDUAL conjuntamente con el adolescente sancionado y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y captura librada en contra del adolescente sancionado en fecha 19/11/2012, procedente del Tribunal de Control. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Diarícese, Publíquese, regístrese, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO.
EXP Nº XP01-D-2012-000206