REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000024
ASUNTO : XP01-D-2012-000024




FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal,

Víctimas: LA COLECTIVIDAD y JOMANI CATE CLEMENTE

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 22-04-2013, donde se realizó la Audiencia de Verificación y Revocatoria de la sanción en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, plenamente identificado en autos; y fue condenado con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y el delito de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, y fue sancionado con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, mediante esta audiencia de revocación de sanción se verificó el incumplimiento injustificado de esta sanción.

Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oscar Jiménez Brandy, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.


DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCIÓN

En audiencia celebrada en fecha 22-04-2013, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en el cual se deja constancia, que, siendo las 10:33 a.m., se encuentran presentes en este Despacho, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, el Defensor Público Adolescente, Abg. Oscar Jiménez Brandy, el joven adulto sancionado, por traslado acordado por el Tribunal Segundo de Control Ordinario donde se encuentra detenido y su representante legal. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente hoy joven adulto, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620” 626 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “No cumplí por un problema con otro tribunal”. Es todo.
Acto seguido se le concedió la palabra al representante legal del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó; buenos días doctora, yo he hecho lo posible para que mi hijo cumpla pero el no lo ha hecho, Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogada Lisis Abreu, quien manifiesta; Buenos días, el adolescente no ha cumplido, incurrió en nuevo delito, por lo cual se encuentra detenido, en el asunto XP01-P-2013-1407 en el Tribunal Segundo de Control, solicito la revocatoria de la sanción por una medida más gravosa, privativa de libertad por seis meses, asimismo la acumulación del expediente XP01-D-2012-000097, por cuanto pertenece al mismo sancionado. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera de Responsabilidad Penal del adolescente, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifiesta; “…buenos días, ejerzo el derecho a la defensa y el resguardo a las garantías constitucionales de mi representado, muy respetuosamente, es importante señalar que independientemente de que mi representado este de acuerdo con la revocatoria de las sanciones, que corresponde a cada causa, identificadas en la presente audiencia consistentes en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dicha revocación considera la defensa debe hacerse de manera ascendente con las sanciones, que señala la ley a los fines de gravar si fuera el caso el cumplimiento de las mismas toda vez que los delitos por los cuales fuera sancionado no conllevan la privación de libertad, en tal sentido, solicito la acumulación de las causas mencionadas Ut Supra y de decretarse la revocatoria que sea por el lapso mínimo que decrete el Tribunal, visto el incumplimiento injustificado de mi representado, por las causas expuestas”, es todo.

El Tribunal en la audiencia especial de fecha 22/04/2013, para decidir observa:

De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, PRIMERO; en fecha 05 de junio de 2012 se dictó auto de ejecución de la sanción impuesta al adolescente mediante Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del precitado adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que el hoy joven adulto quedó obligado a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, dicha sanción fue impuesta en fecha 19/06/2012 y que en fecha 18/02/2013 se dictó auto de Ejecución de la Sanción impuesta al joven adulto mediante sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en contra del sancionado ya identificado por la comisión del delito de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jomani Cate Clemente, por lo que el joven adulto, quedó obligado a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO; En fecha 09-08-2012 la LICDA. Nuvia Moreno, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL, del Equipo Multidisciplinario en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, emite el siguiente documento: Oficio N° 286-12, mediante el cual solicita se gestione lo conducente a fin de que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de sus padres y/o representantes convivientes, comparezcan por ante el equipo multidisciplinario en fecha 17-08-12.

Posteriormente, se recibió Oficio N° 438-12, de fecha 06-11-2012, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo acto de presencia por ante el equipo multidisciplinario a fin de cumplir con la sanción de libertad asistida que iniciara en fecha 24-08-2012, fecha en la cual se registró la última asistencia.

En fecha 13-12-2013, se levantó acta de audiencia de verificación de cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, en el asunto XP01-D-2012-000024, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. En fecha 08-01-2013, se recibe oficio Nº 015-13, suscrito por la Abg. Yusmerith Castillo, Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual informa que el adolescente hoy joven adulto debe comparecer el día 24-01-2013, a fin de iniciar el cumplimiento efectivo de la sanción de Libertad Asistida. En fecha 25-01-2013, se recibió oficio Nº 064-13, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en el cual informa que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultó infructuosa entorno al proceso de inicio y/o apertura previamente acordada para el 24-01-13, dada la incomparecencia del mismo así como de sus representantes.
En fecha 14-02-2013, se recibe oficio Nº 100-13, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, en el cual hace de su conocimiento que en esa misma fecha hizo acto de presencia por ante ese Equipo Multidisciplinario el sancionado y su progenitor, a fin de reiniciar la sanción de Libertad Asistida.
Asimismo, se recibió en fecha 21-03-2013, oficio Nº 170-13, mediante el cual la Licenciada Nuvia Moreno, quien informa a este Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha hecho acto de presencia desde el 14-02-2013, fecha en la cual reiniciara el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, bajo la vigilancia, supervisión y orientación de ese Equipo Multidisciplinario.

TERCERO: En fecha 03-04-2013, esta ejecutora se aboca al conocimiento del presente asunto y se fija audiencia de verificación de la sanción el día lunes 22 de abril de 2013, por cuanto el joven adulto se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control, es por tal motivo que, este Tribunal visto, que el sancionado se encuentra detenido, en la causa XP01-P-2013-1407. Es por ello que se convoca la presente audiencia de verificación de cumplimiento, evidenciado como ha sido que el joven adulto ha continuado en su conducta delictiva y ha sido contumaz a los llamados del Tribunal al cumplimiento de las sanciones impuestas. Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto y tendrá una duración máxima de seis meses”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad y siendo reincidente en este Tribunal y por los Tribunales Penales Ordinarios, tiene previsto en la Ley Especial, la privación de libertad, que se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fueron incumplidas, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) Meses”, debiendo cumplir dicha sanción en el Centro Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal, por cuanto la sanción impuesta por este Tribunal es de imposible cumplimiento y el joven adulto se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

En cuanto a la Acumulación de Causas y Sanciones:

En relación a la solicitud planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia de fecha 22 de abril del presente año, corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento ello de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y examinadas las actuaciones que integran los asuntos signados con los Nros. XP01-D-2012-000097, y XP01-D-2012-000024, los cuales cursan por ante este Tribunal, en relación a la acumulación de las causas y las sanciones recaídas en ellos, seguidas en contra del hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica a continuación:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 03FEB2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2012-000024, seguido al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 03FEB2012, y fundamentada en fecha 05 de febrero de 2012, posteriormente, en fecha 10 de mayo del año 2012, celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 11 de mayo de 2012, en la que el adolescente se acoge al procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a condenarlo con la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente en fecha 04JUN2012, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 05JUN2012, siendo impuesta la sanción en fecha 19JUN2012.

En relación al segundo asunto, se observa que en fecha 15MAY2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el Nº XP01-D-2012-000097, seguido al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 15MAY2012, y fundamentada en fecha 16MAY2012, posteriormente, en fecha 23 de Julio del año 2012, celebró Audiencia Preliminar y se fundamenta en fecha 31 de julio de 2012, en la que se dictó el Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 14 de agosto del año 2012, se recibe el presente asunto en el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, y en fecha 06 de diciembre de 2012, se celebra la Audiencia de Apertura a Juicio y fundamentada en fecha 07 de diciembre de 2012, en la cual se acoge al procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a condenarlo con la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “B” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jomani Cate Clemente.


Seguidamente en fecha 11ENE2013, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 14ENE2013, siendo impuesta la sanción para el joven adulto en fecha 18FEB2013.


Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que es el mismo sancionado, es decir, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2012-000024, es la mas antigua, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de las causas Nros. XP01-D-2012-000097 y XP01-D-2012-00024, a la causa N° XP01-D-2012-000024, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

Como quiera que no se le puede seguir procedimientos distintos a un solo sancionado como lo es el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir sólo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el artículo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones.

Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos. En virtud de todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho lo procedente es la acumulación de sanciones impuestas al sancionado adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien en la causa numerada Penal XP01-D-2012-000024 se sanciona a cumplir MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES, consistentes en la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En la asignada con el Número XP01-D-2012-000097, se le sanciona a cumplir la MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la vigilancia de este Tribunal de Ejecución.

Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Por lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En razón a ello, se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberá cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, en virtud de la revocatoria de la sanción, de conformidad con el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez impuesto en la audiencia de fecha 22/04/2013, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara incumplida injustificadamente, Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se Acuerda convertir dichas sanciones al Joven adulto plenamente identificado en autos, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en la causa XP01-D-2012-000024 y por el delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal, en la causa XP01-D-2012-000097, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, que deberá cumplir en el Centro de Detención Judicial Amazonas, toda vez que el joven sancionado en los actuales momentos tiene la mayoría de edad, feneciendo la misma en fecha 22/08/2013. TERCERO: Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS números XP01-D-2012-000097 y XP01-D-2012-000024, de la nomenclatura llevada por este Juzgado a la presente causa XP01-D-2012-000024, llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se Ordena la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES, en el asunto XP01D2012000024, imponiéndole dos (02) meses de privación de libertad y las Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, en el expediente XP01-D-2012-000097, imponiéndole dos (02) meses de privación de libertad y procede a imponerle, de MANERA DEFINITIVA, la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO CUATRO (04) MESES, ello de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. QUINTO: Se Ordena al ciudadano secretario de este Juzgado realizar las correspondientes minutas en el libro de causas llevado por este Tribunal, así como elaborar la corrección de foliatura a los fines que el expediente lleve su orden cronológico y correlativo. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación, informándole que el sancionado de autos, quedará detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en el Centro de Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal, iniciado desde el día 22/04/2013 finalizando el día 22/08/2013, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Ofíciese al Tribunal Segundo de Control, por cuanto el joven adulto en la actualidad se encuentra detenido en el asunto XP01-P-2013-001407.Una vez verificado su cumplimiento se decretará la cesación de la medida, ello de conformidad con el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2012-000024