REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XP01-D-2009-000238



AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: …[ ]…

Delito: Cómplice en el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 1º del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día miércoles 24 de abril del año dos mil trece (2013), a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de CÓMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara …[ ]… una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia de que el día 24 de abril de 2013, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 165-13 de fecha 20-03-2013, suscrito por la licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en desarrollo del reinicio de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar “…que el adolescente proviene de una familia numerosa a cargo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, integra un grupo familiar de pueblos indígenas de tipología nuclear, en su mayoría analfabetas y en consecuencia económicamente dependientes, en ejercicio de oficios ancestrales y mano de obra poco calificada. El sistema formativo del adolescente ya identificado determina una crianza permisiva, sujeta a una escala de valores vinculada mayormente a formas y maneras de subsistir según su cultura. En consecuencia son de escasa significación el manejo de conceptos vinculados a identidad, preparación personal y formación académica. El adolescente en mención reinició la Sanción de Libertad Asistida en fecha 14/12/2012, aun cuando el nivel académico sigue siendo deficiente, avanza en torno a conocimientos básicos de lecto escritura, pues retomó estudios de acuerdo a constancia suscrita por la Coordinación de Municipio Atures de la Misión Ribas, siendo esta una condición establecida para el cumplimiento efectivo de la sanción. El nivel de comprensión y análisis sigue siendo limitado, siendo posiblemente reversible de proseguir (mantener) la escolaridad en pro de su formación personal, definición de capacidades y en consecuencia adaptación a la dinámica social. A pesar de caracterizar una personalidad introvertida y limitada para el desarrollo de sus aptitudes, (capacidad o disposición para el buen desempeño de un arte o tarea), observamos mayor esfuerzo por entender los temas abordados en el proceso de orientación respecto a la necesidad de estudiar y participar de actividades socialmente productivas. Por ende es posible observar avances en el adolescente considerando a su vez el lapso de la sanción…”

En este sentido se le otorgó el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó; Buenos días, doctora yo cumplí con la sanción ante el equipo multidisciplinario, solicito el fin de mi sanción, es todo, A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenos días, solicito se verifique el cumplimiento de la sanción del sancionado, si hubiere cumplido, esta representación fiscal no se opone al decreto de cese de la sanción, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “buenos días, ejerzo el derecho que le asiste a mi defendido. Solicito muy respetuosamente, se le decrete el cese de la sanción y la libertad plena, es todo”.
Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 09/08/2011, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de CÓMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos el día 25-12-2009, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº 165-13 suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 3.- La conducta asumida por el joven adulto de no evadir el proceso, a pesar de habérsele extendido la sanción, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos hoy joven adulto, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, y que hasta la actualidad no se ha visto involucrado en ningún hecho de tipo penal lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que la adolescente plenamente identificada en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 20-03-2013, Informe Conclusivo suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez Brandy, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 24/04/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de CÓMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara …[ ]…, en virtud de los hechos ocurridos el día 25-12-2009, SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber cumplido el objetivo aunque no en el tiempo fijado para la misma, ya que durante el proceso se extendió la sanción y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. CUARTO Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto plenamente identificado en autos, sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, de lo cual deberán remitir las correspondientes resultas de haberlo excluido. QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de informarle que se decretó el Cese de la Sanción de Libertad Asistida. Una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución. Remítase la presente causa al el archivo judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2009-000238