REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-C-2013-000001
ASUNTO : XP01-C-2013-000001


AUTO DE EJECÚTESE DE LA SANCIÓN POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 04 de abril del año en curso, se recibe asunto penal N° FP01-D-2012-000229, procedente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la Declinatoria que hiciera en fecha 20 de Marzo del año 2.013 (F 202 al 203) pieza I, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido en contra del adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, sentenciado por el Tribunal Penal de Control Adolescentes del estado Bolívar, a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS de forma simultánea (F. 150 al 155) pieza I, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “B” y “D” ejusdem, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a conocer del presente asunto signado ahora con el nomenclatura N° XP01-C-2.013-000001, como consecuencia de la declinatoria que hiciera el Tribunal de Ejecución del Estado Bolívar en fecha 20 de Marzo del año 2.013 (F. 202 al 203) bajo los siguientes términos:
Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de Septiembre del año 2.012 (F.150 al 155) pieza I, donde el Tribunal Penal de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia por Admisión de los Hechos, en contra del adolescente: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, observa que en fecha 23 de Octubre del año 2012 (F. 164 al 166), el Tribunal de Ejecución del Estado Bolívar, dictó Auto de Ejecución de la Sentencia y Cómputo de Sanción en contra del adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]… con la siguientes medidas a cumplir la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS de forma simultánea, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem.; no obstante se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo dictado en fecha 23 de octubre de 2012 (F. 164 al 166) pieza I, de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pasa a dictar cómputo definitivo de la sanción, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
2°) DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales se cumplirán de manera simultánea.
LAPSO FIJADO: DOS (2) AÑOS .

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: La fecha del cumplimiento definitivo de las sanciones impuestas, dependerá del día que comparezca el adolescente por ante este Tribunal y se imponga del presente auto de ejecución y cómputo de sanción.

En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción impuesta al adolescente de autos, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a su centro educativo, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, el cual deberá remitir cada tres (03) meses Informe Evolutivo, correspondiente al sancionado de autos. En cuanto a la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, promoviendo y asegurando su formación física e intelectual, consistentes las obligaciones en lo siguiente, (F 176 al 177) de la primera pieza, 1.- Consignar Constancia de estudio y notas durante el tiempo que dure la sanción. 2.-Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Bolívar, 3.- No cometer otro hecho punible donde se vea involucrada su responsabilidad penal. 4.- prohibición de consumir o transportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-Prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas bien sea arma blanca o arma de fuego. 6.-Asistir cada seis (06) meses a entrevistarse con la Lic. Nancy Brizuela, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del estado Bolívar. 7.-Prohibición expresa de acercarse a la víctima. 8.- Prohibición de permanecer después de las 9:00 de la noche fuera de su residencia sin la compañía de sus representantes, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Libertad Asistida se cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y la Imposición de Reglas de Conductas se cumplirá con el seguimiento que realice éste Tribunal de Ejecución Adolescentes de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta Auto de Ejecución de Sanción, al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aceptando la Declinatoria de Competencia procedente del Circuito Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley especial que rige la materia, para que inicie las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción impuesta al adolescente de autos, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a su centro educativo, el cual deberá remitir cada tres (03) meses Informe Evolutivo, correspondiente al sancionado de autos, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir de manera SIMULTANEA, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consisten en las obligaciones siguientes deberá: 1.- Consignar cada tres (03) meses, Constancia de estudio original y notas certificadas durante el tiempo que dure la sanción. 2.-Presentarse ante este Juzgado las veces que sea requerido en el cumplimiento de las sanciones. 3.- No cometer otro hecho punible donde se vea involucrada su responsabilidad penal. 4.- prohibición de consumir o transportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-Prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas bien sea arma blanca o arma de fuego. 6.-Prohibición expresa de acercarse a la víctima. 7.- Prohibición de permanecer después de las 9:00 de la noche fuera de su residencia sin la compañía de sus representantes, 8.- Mantener actualizado su domicilio en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal y a su Defensor, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de Imposición de la Sanción para el día: 22 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictada en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a las partes. Ofíciese a la Defensa Pública. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO