REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000120
ASUNTO : XP01-D-2011-000120


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN “PRIVACION DE LIBERTAD” POR INCUMPLIMIENTO Y REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA


Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: Lisis Abreu, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionado: Identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,Víctima:

Delito: Coautor del delito de Hurto Calificado

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 05 de octubre del año 2012, mediante la cual se le impuso de la orden de captura al sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]… asimismo se le revocó la medida de Libertad Asistida por la medida de privación de libertad, por incumplimiento de la misma, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, impuesta al sancionado de autos ut supra mencionado, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 08 de abril de 2011. En fecha 08 de abril de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre las garantías contempladas en los artículos 541, 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; Buenos días, estoy de acuerdo con el cese efectuado el día de hoy y me comprometo a portarme bien, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscalía Quinta, representada por la Abg. Lisis Abreu, quien manifiesta; Buenos días, Visto el cumplimiento de la sanción impuesta, esta Fiscalía no se opone al Cese de la sanción impuesta, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera de responsabilidad penal del adolescente, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifiesta; Buenos días, Doctora, en razón del cumplimiento de mi representado solicito el Cese correspondiente de la sanción y la Libertad plena en esta causa, es todo. En este estado, la ciudadana Eglis Perales solicita la palabra y se le concede y manifiesta; Buenos días, solicito el Cese de la sanción a mi hijo en esta causa, gracias, es todo. Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° Código Penal, SUSTITUYÉNDOSELA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, en fecha 04 de abril del año en curso, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La conducta asumida por parte del adolescente ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue revocada a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.


FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL ADOLESCENTE.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, lo cual inició en fecha 04/10/2012, por el lapso de seis (06) meses, feneciendo la misma en fecha 04/04/2013, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Privación de Libertad.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el adolescente finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 04/10/2012 hasta el día 04/04/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 08 de abril de 2011, en perjuicio de la ciudadana …[ ]…. SEGUNDO: Se ordena al adolescente sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “H” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese boleta de LIBERTAD, dirigida a la Directora de la Casa de Entidad de Atención Amazonas, a los fines que se sirva dejar en libertad al adolescente de autos, a partir del día 04/04/2013, haciendo la salvedad que no se realizó en la mencionada fecha por cuanto se mantiene privado de Libertad, a la orden del Tribunal de Control Adolescentes, en el asunto XP01-D-2013-000057, razón por la cual no se hace efectiva la boleta de libertad. Asimismo, se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea excluido de pantalla, únicamente en relación a la presente causa. QUINTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (09) días del mes de Abril del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000120