REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Primero (01) de Abril de Dos Mil Trece (2013).

202° y 154°

EXPEDIENTE: Nro. 2011-1917.-
SOLICITANTES: JHOANMIR JOSE ZAPATA NAVARRO Y MARITZA GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL TRINIDAD JAIRO MARAGUA. IPSA Nro. 45.192, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 09-08-2011, el ciudadano JOHANMIR JOSE ZAPATA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.517.644 asistido por el abogado TRIINIDAD JAIRO MARAGUA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.948.098 y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.192, de este domicilio, solicitó formalmente la disolución del vínculo matrimonial, pidiendo el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, que mantiene con la ciudadana MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.948.753, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: “Que el día Veintiocho de Diciembre (28) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 186, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años y Seis Meses; de la unión matrimonial no procrearon hijos, anexa a este escrito fotocopia de la cedula marcada con la letra “B”; y en cuanto a bienes por liquidar, no hay liquidación alguna motivado a que no existen gananciales en su comunidad conyugal porque no adquirieron bienes durante su unión matrimonial; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12-08-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar , a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, así como también a la ciudadana y MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.948.753, para que ésta compareciere por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud -
En diligencia del día 19-09-2011, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 19-09-2011.
En diligencia del día 04-10-2011, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARITZA GONZALEZ, quien no pudo ser ubicada.
En fecha 13-12-2012 el solicitante asistido de abogada, consignó a este tribunal poder especial de representación para que surta los efectos legales correspondientes, a favor de la Abogada Lirian Guape Sotillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.616 e inscrita en el IPSA bajo el N° 125.918.
En fecha 18-12-2012, se dicto auto mediante el cual el nuevo Juez se aboca al conocimiento de la causa, y otorgó tres (3) días despacho siguiente para la reanudación del proceso.
En fecha 27-02-2013, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y pide se libre nueva boleta de notificación a la ciudadana MARITZA GONZALEZ.
En fecha 04-03-2013, este Tribunal libró boleta de notificación a dicha ciudadana para que ésta compareciere por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud –
En diligencia del día 20-03-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARITZA GONZALEZ, quien pudo ser ubicada en la sede de este Tribunal 19-03-2013.
En fecha 25-03-2013, el tribunal dejó constancia que no compareció la ciudadana MARITZA GONZALEZ, a fin de expresar lo creyere conveniente sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATO DEL CÓNYUGE SOLICITANTE
Alegó el solicitante del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha día Veintiocho de Diciembre (28) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alberto Carnevalli, casa número 20, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión no procrearon hijos.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha, dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años y seis meses desde entonces.
5) No existen bienes por liquidar, debido a que no hay gananciales en su comunidad conyugal porque no adquirieron bienes durante su vida conyugal.
6) Que por lo antes expuesto, ocurre ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro.186, debidamente certificada por la ciudadana OLIVIA LOZANO, en su Carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, donde manifiesta que el día veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), que efectivamente los ciudadanos JOHANMIR JOSE ZAPATA NAVARRO y MARITZA GONZALEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal conviene corroborar la ocurrencia de cierto actos procesales acaecidos en la presente solicitud, y al respecto se observa, que, el día 12-08-2011, mediante auto se admitió la referida solicitud ordenándose el emplazamiento de un representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de la ciudadana MARITZA GONZALEZ, para que comparezcan el primero dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación con el objeto que presentare oposición si así lo considerare y el segundo al tercer día siguiente a su citación, con la finalidad que reconociere el hecho objeto de la presente solicitud de divorcio.
Seguidamente a ello, se constata y así corre inserto a los autos, que, la vindicta pública fue debidamente notificada según consignación realizada por el alguacil de este Tribunal el día 19-09-2011, debiendo en consecuencia presentar la oposición respectiva si así lo estimare, en el lapso de diez (10) días, según el calendario de este Tribunal, los cuales mediante diligencia del día 29-09-2011, manifestaron no sentar objeción alguna a la presente solicitud. Así se constata.
Por otra parte, la ciudadana MARITZA GONZALEZ (cónyuge), fue debidamente citada según consignación realizada por el alguacil de este Tribunal el día 20-03-2013, debiendo en consecuencia comparecer ante este Despacho, a los fines que reconociere el hecho objeto de la presente solicitud de divorcio, en la tercera audiencia después de citado, según el calendario de este Tribunal, los cuales fenecieron el día 25-03-2013. Así se constata.
Puestas las cosas así, observa este Juzgador, que si bien es cierto que la presente solicitud encuadra perfectamente en el dispositivo del artículo 185-A del Código Civil, no es menos cierto que la misma se encuentra condicionada al acto volitivo de la manifestación de la ciudadana MARITZA GONZALEZ (cónyuge), quien al no comparecer personalmente en la oportunidad establecida por este Tribunal, subsumió su conducta en la parte infine del articulo 185-A Ejusdem. Así se establece.
Quedando evidenciando, del análisis realizado en las líneas anteriores, la falta de una de las formalidades necesarias para que este Tribunal declare procedente en derecho la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de ello, este tribunal declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por el ciudadano JOHANMIR JOSE ZAPATA NAVARRO, en su condición de cónyuge de la ciudadana MARITZA GONZALEZ , ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.517.644 y V-8.948.753, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TRINIDAD JAIRO MARAGUA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.564.673 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.192; apoderada Judicial EN CONSECUENCIA: declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con la parte infine del articulo 185-A del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Primero (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO. EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2011-1917


...DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por el ciudadano JOHANMIR JOSE ZAPATA NAVARRO, en su condición de cónyuge de la ciudadana MARITZA GONZALEZ , ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.517.644 y V-8.948.753, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TRINIDAD JAIRO MARAGUA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.564.673 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.192; apoderada Judicial EN CONSECUENCIA: declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con la parte infine del articulo 185-A del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Primero (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO. EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2011-1917