REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Abril de Dos Mil Trece (2013).-
202° y 154°
DEMANDANTE: TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ
DEMANDADO: IVAN ENRIQUE OSORIO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
EXPEDIENTE Nº: 2013-2098
Capitulo I
Síntesis del proceso
En fecha Once (11) de Marzo (2013), el ciudadano TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-13.195.239, debidamente asistido por la abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.191, actuando con el carácter de Acreedor derivado de un documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 13 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 17 en el Tomo 33, folios 53 al 55 el cual anexa marcado “A”, en el mismo consta que el demandante vende al ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-15.773.703, bienes muebles y equipos propios para panadería los cuales se encuentran relacionados y descritos en dicho documento, por el precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quedando pendiente por cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00)
Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 14 de Marzo de 2013, que riela a los folios 16 y 17 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.



Consta al folio 20 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 26-03-2013, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 01-04-2013, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 15-04-2013, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 14 de Marzo de 2013, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 14 de Marzo de 2013, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo fijada para el día Miércoles, 17 de Abril de 2013, a las 9:30 horas de la mañana.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2013-2098