REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece (2013)

202º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por Abogado TRINO ANDRES MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.186.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.244, Apoderado Judicial de los ciudadanos FABIO OROZCO ZAMBRANO, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO y YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.100.891, -8.093.768, V-9.342.611 y V-8.419.118, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a la reproducción del merito favorable de los autos promovidos en el Capítulo I, con respecto al mérito favorable de los autos, sobre los documentos señalados en los particulares 1° y 2°, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la que señala “…respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoderado de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaime Guerrero).

En cuanto a la prueba de Experticia promovida en el Capítulo II, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el segundo día de despacho siguiente, a las 2:00 p.m. para el nombramiento de los Expertos. Cúmplase.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo III, punto 1°), anexo marcado “A”, contentivas de copia fotostática de Estado de Cuenta de la Institución Bancaria Banesco, de fecha 22-03-2013, sobre la cuenta de su representado FABIO OROZCO ZAMBRANO, que el Cheque N° 41792095 de fecha 30 de septiembre de 2010, fue cobrado el día 17-10-2010; punto 2°) Anexo marcado “B” copia fotostática de Cheque N° 00000742, de fecha 03-05-2012, girado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA ROJAS, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 61.000,00) a nombre de la ciudadana OMAIRA OROZCO ZAMBRANO; punto 3°) Original Anexo marcado “C” , constante de ESTADO DE CUENTA del ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA ROJAS; punto 4°) Copia certificada anexo marcado “D” contentivo de actuaciones realizadas por la parte demandante de fecha 10-10-2012, e informando haber cancelado el canon de arrendamiento a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA ROJAS cursante en el expediente N° 2012-081, llevado por este Despacho; punto 5°) Anexo marcado “E” Constancia de consumo de servicio TV CABLE, emitida por la Empresa Inversiones Puerto Ayacucho Satelital, C.A.; punto 6°) Anexos marcados “F-1 HASTA F-7”, cinco originales y dos copias correspondiente a boletas de notificación realizada por este Tribunal en el Expediente n° 2012-081, donde consta el pago por concepto de arrendamiento a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO; punto 7°) Anexo marcado “G” contentivo de contestación de la demanda y actuación del Secretario del Tribunal, dando por recibida dicha contestación de demanda por parte de la Arrendataria BIYING CEN, en la causa N° 2012-2035, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos así se decide.
En cuanto a las pruebas de Informe promovida en el Capítulo IV, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que el expediente N° 2012-081 cursa por ante este Despacho, se fija el día Martes, 23 de Abril de 2013, a las 2:00 horas de la tarde, a objeto de evacuar la mencionada prueba de informes.
Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulo V, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda librar boleta de citación a los ciudadanos YOEL DUARDO ROMERO DURAN, titular de la cedula de identidad Número V- 19. 352. 471, BEATRIZ BELEN DURAN DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-9.831,399 y EUDER ELIOMAR CASTILLO CATIMAY, titular de la cédula de identidad Número V-19.352.168, para que comparezcan el tercer día de Despacho siguiente a la última consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m a rendir sus declaraciones testimoniales, de conformidad con el artículo 889 en concordancia con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-1972