REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dos (02) del mes de abril de Dos Mil Trece (2013).
202° y 154°

Vista la diligencia presentada el 26/03/2013 por el abogado Favio Diaz Bona, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZUJER NAKARI MARIÑO VILLAMIZAR, mediante la cual expone lo siguiente:
“visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia por este honorable juzgado en el presente expediente de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), solicito muy respetuosamente de su competente autoridad se sirva realizar las diligencias conducentes al cumplimiento voluntario de dicha sentencia en cuanto a las costas procesales al ciudadano José Aníbal Carrasquel Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.904.777, quien es la parte demandante, vencida en el presente juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. . . “
Este tribunal estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de procedimiento Civil, procede previo a emitir el pronunciamiento respectivo a lo solicitado por el referido abogado, tener en cuenta lo establecido por la Sala de Casación Civil en el Expediente Nro. 2010-000204, en el juicio por estimación e intimación de honorarios judiciales de abogado, seguido por el ciudadano JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses contra la ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, en la cual en uno de sus razonamientos dejo por sentado que en cuanto al cobro honorarios por actuaciones judiciales contra el condenado en costas, estableció lo siguiente:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” Negritas y subrayado de este tribunal.
Por lo que siendo las cosas así, este Tribunal NIEGA lo peticionado por el patrocinante judicial de la ciudadana ZUJER NAKARI MARIÑO VILLAMIZAR, en cuanto a la ejecución voluntaria del cobro de costas procesales, generadas en el presente juicio, en atención al criterio parcialmente transcrito, establecido por la sala de Casación Civil en fecha 01 de junio de 2011 y así se decide.
El JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. HAY C.

EXP- 2013-2073