REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Dos (02) de Abril de Dos Mil Trece (2013).

202° y 154°
EXPEDIENTE: Nro. 2013-2082
SOLICITANTES: VICTOR BALOY TOVAR DIAZ Y DAICY DEL CARMEN LARA DE TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE NIXON VARELA TORO. IPSA Nro. 75.619, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 26-02-2013, los ciudadanos VICTOR BALOY TOVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.016 y DAICY DEL CARMEN LARA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.649.749, de este domicilio, asistido por el abogado, ciudadano: NIXON VALERA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.060.775 y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.619, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, pidiendo el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 140, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años; de su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre VICDAYS RAICELIS, de veinticinco (25) años de edad, tal y como consta en partida de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”; y en cuanto a bienes por liquidar, no hay liquidación alguna motivado a que no existen gananciales en su comunidad conyugal porque no adquirieron bienes durante su unión matrimonial; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 27-02-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 12-03-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 11-03-2013.

En fecha 19 de marzo compareció la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presenta diligencia en la cual no hace posición
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Carabobo, casa Nº 50 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión procrearon una hija de nombre VICDAYS RAICELIS, de veinticinco (25) años de edad.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha, dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años desde entonces.
5) No existen bienes por liquidar, debido a que no hay gananciales en su comunidad conyugal porque no adquirieron bienes durante su vida conyugal.
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 110, debidamente certificada por el ciudadano JOSE TOMAS ALAYON TOVAR, en su Carácter de Secretario de la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas hoy en día el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, donde manifiesta que el día Veintisiete (27) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1990), que efectivamente los ciudadanos VICTOR BALOY TOVAR DIAZ y DAICY DEL CARMEN LARA DE TOVAR, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Majelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello compareció ante este Tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA a manifestar que no hace ninguna oposición con relación a dicha solicitud motivado a que verifico la separación factica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, por lo que no hace oposición a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos VICTOR BALOY TOVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.016 y DAICY DEL CARMEN LARA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.649.749 y de este domicilio, han transcurrido más de Seis (6) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos VICTOR BALOY TOVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.016 y DAICY DEL CARMEN LARA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.649.746; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 140.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2082.-
Cristina.-