REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por los Abogados MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA Y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.485.832 y V-8.921.214, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.512 y 44.277, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana BIYING CEN, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al valor probatorio de lo documentos promovidos en los Capítulos I, Aparte I, II y III acompañadas con el luibelo de la demanda y Capítulo II, el cual consigna con el escrito de pruebas, anexo marcado “A”, con respecto al mérito favorable de los autos, sobre los documentos señalados en los particulares 1° y 2°, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la que señala “…respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoder4do de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaime Guerrero), por cuanto los documentos tos promovidos en el capítulo I, Aparte I, II y III cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente e igualmente acuerda agregar a los autos los documentos promovidos en el Capítulo II y así se decide.
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2062