REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Trece (2013).
202º y 154º
202° y 154°
EXPEDIENTE NÚMERO 2013-2073
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: HOMOLOGACION (convenimiento de pago de costas procesales)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.904.777
APODERADA JUDICIAL: ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.854
DEMANDADO: ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.564.334
APODERADO JUDICIAL: FAVIO JESUS DIAZ BONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.087
-II-
Visto el escrito presentado el 21 de marzo de 2013, de manera conjunta por los ciudadanos FAVIO JESUS DIAZ BONA y ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, ambos abogados plenamente identificados a los autos, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Identidad V-14.564.334, parte DEMANDADA, y JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, titular de Cedula de Identidad V- 8.904.777, parte DEMANDANTE, de la presente causa identificada con el Nº 2013-2073, contentiva; de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante el cual celebran el presente convenimiento en los siguientes términos:
“PRIMERO: El demandante JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, se compromete a suscribir un nuevo Contrato de Arrendamiento, correspondiente desde el día 15 de abril hasta el 15 de Agosto del corriente año.
SEGUNDO: La demandada se compromete a entregar el inmueble libre de muebles, accesorios, equipos de su profesión y solvente de cánones de Arrendamiento de los servicios públicos.
TERCERO: Queda entendido entre las partes el aumento del canon de arrendamiento por la suma de Un mil quinientos bolívares (1.500bs) mensuales a partir de la fecha 15/0472013 hasta 15/08/2013, mediante la cual la demandada manifiesta estar de acuerdo con el aumento.
CUARTO: El demandante JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO en este acto asume el pago de las costas del abogado FAVIO JESUS DIAZ BONA por la cantidad de siete mil bolívares (7.000bs) en la cual en este acto el demandante, le hace entrega de Tres mil bolívares (3.000bs) en efectivo, y el restante de Cuatro mil bolívares (4.000bs) se compromete a pagarla de las siguientes formas; el día 15/05/2013 le entrega la suma de un mil quinientos bolívares (1.500bs); el día 15/06/2013 le entrega la suma de un mil quinientos bolívares (1.500bs); y por ultimo el día 15/07/2013, le entrega la suma de un mil bolívares (1.000bs), Por tanto, Yo FAVIO JESUS DIAZ BONA quien representa legalmente a la ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, en su carácter de demandada, declara estar de acuerdo de lo antes expuesto, así mismo me comprometo cobrarle los cánones de arrendamiento a la referida ciudadana hasta su termino primero e igualmente entregue el local comercial desocupado. Ahora bien ciudadano juez, solicito de sus buenos oficios homologar este convenimiento entre las partes, para fines legales y consiguientes. No se procederá cerrar el expediente que cursa en este despacho hasta que se cumpla con los preceptos antes expuestos entre las partes….”
-III-
DE LA SENTENCIA DE FONDO:
El día 14 de marzo de 2013, este tribunal dicto fallo en el cual en su parte dispositiva declaro lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar SIN LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera en fecha 29 de enero de 2013, el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.904.777, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el IPSA bajo el Número 34.854, en contra de la ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.564.334.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la presente decisión se publica dentro de su lapso legal.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente Juicio.”
Expuesto lo anterior, se evidencia del particular “TERCERO”, de la referida decisión de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por este Tribunal, la condenatoria en “costas” que sufriera la parte demandante, en el entendido que la jurisprudencia y la doctrina han afirmado que cuando el proceso ha concluido por sentencia definitivamente firme impone el pago de las costas a la parte vencida, esto nos indica que quien pierde, paga, razón por la cual en el supuesto de que una parte resulte totalmente vencida en el proceso, o en una incidencia esa parte totalmente vencida deberá pagar las costas que se le impondrán en forma automática y por mandato directo de la ley. Es la ley procesal la que dispone que cuando una parte pierde absolutamente en una incidencia en el proceso esa parte deberá ser necesariamente sancionada condenada adicionalmente con las costas del proceso.
Además de ello, las costas se imponen a la parte vencida independientemente de consideraciones subjetivas sobre su conducta. Ello, como indicaba CHIOVENDA se justifica en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, pues es interés del Estado que la utilización del proceso no se resuelva en daño para quien tiene razón, y por otro lado, es interés del comercio jurídico que los derechos tengan un valor a ser posible preciso y constante. En tal sentido, este Tribunal establece que el ciudadano FAVIO JESUS DIAZ BONA, abogado en libre ejercicio y patrocinante judicial de la parte demandada ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, tiene derecho a percibir honorarios profesionales, por su actuación y representación en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurado por el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, identificado con la nomenclatura Nº 2013-2073, todo de conformidad con lo que establece el articulo 286 del Código de procedimiento Civil y el 22 y 23 de la Ley de Abogados y así se establece.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la transacción suscrita entre las partes bajo las siguientes consideraciones:
Determinado en las líneas anteriores, el derecho que tiene el abogado FAVIO JESUS DIAZ BONA, de percibir honorarios por la representación de la ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, realizada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurado por el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, conviene a este despacho, extraer del citado escrito presentado el día 02 de abril de 2013, por los representantes judiciales de las partes, el particular cuarto, referido a lo siguiente:
“CUARTO: El demandante JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO en este acto asume el pago de las costas del abogado FAVIO JESUS DIAZ BONA por la cantidad de siete mil bolívares (7.000bs) en la cual en este acto el demandante, le hace entrega de Tres mil bolívares (3.000bs) en efectivo, y el restante de Cuatro mil bolívares (4.000bs) se compromete a pagarla de las siguientes formas; el día 15/05/2013 le entrega la suma de un mil quinientos bolívares (1.500bs); el día 15/06/2013 le entrega la suma de un mil quinientos bolívares (1.500bs); y por ultimo el día 15/07/2013, le entrega la suma de un mil bolívares (1.000bs), Por tanto, Yo FAVIO JESUS DIAZ BONA quien representa legalmente a la ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, en su carácter de demandada, declara estar de acuerdo de lo antes expuesto, así mismo me comprometo cobrarle los cánones de arrendamiento a la referida ciudadana hasta su termino primero e igualmente entregue el local comercial desocupado”.
De modo que, aun cuando en el juicio principal no hay nada que reclamar o ejecutar, en virtud de la declaratoria Sin Lugar de la demanda, persiste el derecho del abogado a percibir y demandar el pago de sus honorarios por la condenatoria en costas que sufriera la parte perdidosa del referido juicio, en virtud de ello, este tribunal observa que riela a los folios 30 y 56 de las actas que informan la presente causa diligencias constantes de Poder Apud Acta, otorgados por los ciudadanos JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO y ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, partes del expediente Nº 2013-2073, a los profesionales del derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y FAVIO JESUS DIAZ BONA, en consecuencia de ello, determina este juzgado que ambos profesionales gozan de suficiente capacidad para convenir lo conducente a las costas procesales y así se determina.
Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado a homologar lo manifestado por la parte actora, en cabeza de su representante judicial en cuanto a “..El demandante JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO en este acto asume el pago de las costas del abogado FAVIO JESUS DIAZ BONA por la cantidad de siete mil bolívares (7.000bs) en la cual en este acto el demandante, le hace entrega de Tres mil bolívares (3.000bs) en efectivo, y el restante de Cuatro mil bolívares (4.000bs) se compromete a pagarla de las siguientes formas; el día 15/05/2013 le entrega la suma de un mil quinientos bolívares (1.500bs); el día 15/06/2013 le entrega la suma de un mil quinientos bolívares (1.500bs); y por ultimo el día 15/07/2013, le entrega la suma de un mil bolívares (1.000bs)….” Por lo que siendo así, este tribunal HOMOLOGA el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, en cuanto al pago de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) por concepto de costas procesales al abogado FAVIO JESUS DIAZ BONA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, en los mismos términos expresados y así se homologa.
Toca a este Juzgado, homologar la actuación del abogado FAVIO JESUS DIAZ BONA, apoderado judicial de la parte demandada, con respecto a la manifestación del ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, parte demandante, en cuanto a “Por tanto, Yo FAVIO JESUS DIAZ BONA quien representa legalmente a la ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, en su carácter de demandada, declara estar de acuerdo de lo antes expuesto..” Por lo que siendo así, este tribunal HOMOLOGA la aceptación realizada por el abogado FAVIO JESUS DIAZ BONA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, al convenimiento planteado por el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO en los mismos términos expresados y así se homologa.
Y por ultimo, visto que las partes han solicitado que: “…No se procederá cerrar el expediente que cursa en este despacho hasta que se cumpla con los preceptos antes expuestos entre las partes….” Por lo que este tribunal, acuerda no archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla el convenimiento referido al pago de las costas procesales, Así se acuerda.
-V-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de fecha 02 de abril de 2013, constante del pago de las costas procesales generadas en el juicio Nº 2012-2073, celebrado entre los ciudadanos profesionales del derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y FAVIO JESUS DIAZ BONA, en su condición de patrocinantes judiciales de los ciudadanos JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO y ZUJER NACARY MARIÑO VILLAMIZAR, partes del supra mencionado juicio, el cual consiste en el pago de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) por parte del ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, parte demandante y perdidosa del juicio Nº 2013-2073, constante de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. Nº. 2013-2073
|