REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, parte demandante, mediante la cual expone que “en virtud de que el ciudadano VICENTE ANTONIO QUERO MELGUEIRO, plenamente identificado en autos, designado Experto Único en la presente causa, sin que hasta la presente fecha haya comparecido a fijar oportunidad para la realización de la experticia correspondiente y próximo como se encuentra en concluir el lapso de evacuación de pruebas, solicita se proceda a fijar nueva oportunidad para la designación de nuevo experto e igualmente solicita se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido este Tribunal niega lo peticionado por el ciudadano EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, de conformidad con lo que establecido en los artículos 202 y 400 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante este Tribunal, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 401 Ejusdem, procede a dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER en los siguientes términos:
Que en fecha 06 de Noviembre de 2012, las partes promovieron entre otras cosas prueba de experticia, a objeto de dejar constancia de los siguientes puntos:
Primero: determinar si el lote de terreno de 604,03 Mts2, señalado en el documento anexo marcado “B” se corresponde con el inmueble que ocupa el demandado ciudadano REINALDO PRADO, donde funciona el establecimiento comercial La Parvita de Pardo, así como también se determine las características, linderos y medidas de dicho local se corresponde con las señaladas en los documentos consignados por el demandante marcados con las letras “A”, “B”, y “C”;
Segundo: Solicitan se verifique si el inmueble identificado en el documento anexo marcado “A”, como 2 cubículos propios para comercio y el lote de terreno urbano sobre el cual se encuentran construidos, tienen la mismas características, linderos y medidas del inmueble ocupado por el demandado.
Tercero: Determinar la ubicación e identificación del inmueble ocupado por el demandado.
Cuarto: Determinar si al momento de la práctica de la experticia el inmueble objeto de la prueba de experticia presente una construcción de 39,90 Mts2, distribuidos por 3.80 mts por la Avenida Orinoco que es su frente y 10,50 Mts por el fondo del inmueble y si el mismo esta conformado por dos cubículos o salones.
Preceptúa el numeral 5° del articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, que el juez puede de oficio ordenar la practica de experticia sobre los puntos que determine el tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos, quedando evidenciado de las actas del presente expediente, que la prueba de experticia promovida por ambas partes, no pudo llevarse a cabo en el ínterin procesal del lapso de evacuación, considerando este despacho relevante para decidir el merito de la presente causa, la practica de dicha experticia con la finalidad de esclarecer los puntos que las mismas partes han señalados controvertidos sobre características, linderos, medidas, uso y ubicación del inmueble situado en la avenida Orinoco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, donde funciona el establecimiento comercial La Parvita de Prado, asimismo en el entendido, que los peritos pueden ser llamados para comprobar un hecho cuya existencia se controvierte, limitándose a efectuar la comprobación sin emitir opinión sobre las circunstancias que lo rodean o bien para determinar las causas o efectos de un hecho admitido por las partes, pero respecto de las cuales ellas controvierten, es decir, que no sólo ayudan al Juez a comprobar el hecho, sino también a apreciarlo, el perito es el lente a través del cual el Juez percibe ciertos hechos que su visión normal no alcanza, la intervención de los peritos tiene una importancia relativa, puesto que su objeto es sólo salvar la imposibilidad en que se encuentra el Juez para constatarlo, es en el examen de las causas y efectos de los hechos donde el dictamen de los peritos pueden tener mayor significación, cuanto más técnica sea la cuestión de hecho sometida al Juez, tanto mayor es la utilidad de la pericia; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto este Juzgado ACUERDA establecer un lapso no mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo que establece el articulo 460 del Código de Procedimiento Civil, para practicar experticia sobre el inmueble objeto del presente juicio situado en la avenida Orinoco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, donde funciona el establecimiento comercial La Parvita de Prado, los cuales empezaran a contarse a partir de la presente fecha, y la misma se dirigirá a determinar los siguientes puntos:
Primero: determinar si el lote de terreno de 604,03 Mts2, señalado en el documento anexo marcado “B” se corresponde con el inmueble que ocupa el demandado ciudadano REINALDO PRADO, donde funciona el establecimiento comercial La Parvita de Pardo, así como también se determine las características, linderos y medidas de dicho local se corresponde con las señaladas en los documentos consignados por el demandante marcados con las letras “A”, “B”, y “C”;
Segundo: Solicitan se verifique si el inmueble identificado en el documento anexo marcado “A”, como 2 cubículos propios para comercio y el lote de terreno urbano sobre el cual se encuentran construidos, tienen la mismas características, linderos y medidas del inmueble ocupado por el demandado.
Tercero: Determinar la ubicación e identificación del inmueble ocupado por el demandado.
Cuarto: Determinar si al momento de la práctica de la experticia el inmueble objeto de la prueba de experticia presente una construcción de 39,90 Mts2, distribuidos por 3.80 mts por la Avenida Orinoco que es su frente y 10,50 Mts por el fondo del inmueble y si el mismo esta conformado por dos cubículos o salones.
Sobre este mismo orden de ideas, se ordena notificar al ciudadano VICENTE ANTONIO QUERO MELGUEIRO, en su condición de único Experto Designado por las partes en la presente causa, a objeto de que informe si cumplirá o no con las funciones inherentes al cargo encomendado y en el segundo de los casos procederá este despacho a designar un nuevo Experto, para que practique la experticia requerida por este despacho. Líbrese la boleta correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. N° 2012-1972
Alva