REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013).
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nro. 2013-2083-
SOLICITANTES: JOSE IGNACIO SAIZ VILLANUEVA Y GLADYS MARINA RODRIGUEZ DE SAIZ.-
ABOGADO ASISTENTE NIXON VALERA TORO. IPSA Nro. 75.619, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 26-02-2013, los ciudadanos JOSE IGNACIO SAIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.947.499 y GLADYS MARINA RODRIGUEZ DE SAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.946.458, de este domicilio, asistido por el abogado, ciudadano: NIXON VALERA TORO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.619, de la Escuela Nacional de la Magistratura del Programa Tribunal Móvil, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, pidiendo el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Puerto Ayacucho, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.163, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (05) años; de la unión matrimonial no procrearon hijos; y en cuanto a bienes por liquidar, no hay liquidación alguna motivado a que no existen gananciales en su comunidad conyugal porque no adquirieron bienes durante su unión matrimonial; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 27-02-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 19-03-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 18-02-2013.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Triangulo de Guaicaipuro, avenida principal, casa sin numero, de color blanca, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión no procrearon hijos.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha, dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de seis (06) años desde entonces.
5) No existen bienes por liquidar, debido a que no hay gananciales en su comunidad conyugal porque no adquirieron bienes durante su vida conyugal.
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 163, debidamente certificada por la ciudadana Shailili Gil Fuentes, en su Carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, donde manifiesta que el día veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (19996), que efectivamente los ciudadanos JOSE IGNACIO SAIZ VILLANUEVA y GLADYS MARINA RODRIGUEZ DE SAIZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 19 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Majelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello compareció la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter Fiscal del Ministerio Publico para la Protección de Niño, niña y Adolescentes , civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ante este Tribunal a manifestar que no hace ninguna oposición con relación a dicha solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSE IGNACIO SAIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.947.499 y GLADYS MARINA RODRIGUEZ DE SAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.458 y de este domicilio, han transcurrido más de Seis (6) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE IGNACIO SAIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.947.499 y GLADYS MARINA RODRIGUEZ DE SAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.458; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintinueve (29) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.163.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2083.-
Cristina.-
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