REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 DE ABRIL DE 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005526
ASUNTO : XP01-P-2011-005526
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(20/01/2013)
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 20MARZ13, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091; se acoge a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículos 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
COMO PUNTO PREVIO
En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.
I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes
IMPUTADOS:
o JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 04/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio; Estudiante de Construcción Civil, en Barinas UNELLEZ, hijo de Monica Silva (V) Luís Camico (v), residenciado en el Barrio Los Caobos, tercera calle, casa s/n, de color mamón, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
PARTES:
o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Jecsi Ramos, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado Jesús Quilelli, Defensor Público Primero.
II
De la Audiencia Preliminar
La Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARD HURTADO HURTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, S/1 VELASCO RONDON, S/2 LEON MUJICA, S/1 URRIETA MANRIQUE OMER.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “….Buenos Días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano JAIVER ARMANDO CAMICO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 04/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio; Estudiante de Construcción Civil, en Barinas UNELLEZ, hijo de Monica Silva (V) Luis Camico (v), residenciado en el Barrio Los Caobos, tercera calle, casa s/n, de color mamón, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-09-2011, a las 01:30 de la madrugada, los funcionarios TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, S/1 VELASCO RONDON, S/2 LEON MUJICA, S/1 URRIETA MANRIQUE OMER, todos adscritos a la asegunda compañía del destacamento de fronteras N°91 de la guardia nacional bolivariana, aprehendieron en situación de flagrancia al ciudadano JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA, conjuntamente con un adolescente de nombre GILBERT JESUS SALAZAR, en virtud a que estos funcionarios instalaron un punto de control en la avenida el ejercito de esta ciudad, frente a la residencia de la ciudadana MARIELYS CASANOVA MENDEZ, por cuanto esta ultima les solcito el apoyo que se apersonaran al sitio ya que había escuchado unos ruidos en el techo de su vivienda presumiendo que sujetos se querían introducir a la misma, luego de que una comisión llego al sitio realizaron inspección por las adyacencias de la residencia de la ciudadana en mención, observando que venia en alta velocidad dos sujetos en una motocicleta y estos al observar a la comisión adoptaron un actitud sospechosa por lo que procedieron a darle una voz de alto, a fin de solicitarles sus documentos de identificación así como los del vehiculo haciendo caso omiso a la solicitud, procediendo los funcionarios a emprender una persecución en contra de los sujetos al alcanzarlos le solicitaron nuevamente que se detuvieran procediendo el conductor del vehiculo (adolescente) a girar la moto, en el sentido de los vehículos de los funcionarios impactando con los mismos, cayendo al piso, fue cuando los funcionarios lograron impactarlo, procediendo a la detención preventiva tanto del ciudadano JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA como el precipitado adolescente quien era el que conducía el vehiculo tipo moto…(Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 1- Declaración del funcionario MORFI INFANTE, adscrito al Departamento de experticias de vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Amazonas. 2 Declaración del funcionario TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, adscrito a la asegunda compañía del destacamento de fronteras N°91 de la guardia nacional bolivariana, 3 Declaración del S/1 VELASCO RONDON adscrito a la asegunda compañía del destacamento de fronteras N°91 de la guardia nacional bolivariana, 4 Declaración S/2 LEON MUJICA, adscrito a la asegunda compañía del destacamento de fronteras N°91 de la guardia nacional bolivariana, 5 Declaración S/1 URRIETA MANRIQUE OMER, adscrito a la segunda compañía del destacamento de fronteras N°91 de la guardia nacional bolivariana, 6 Declaración de la ciudadana MARIELYS CASANOVA DE MENDEZ, 7 Declaración del ciudadano JULIO JOSE PARADA RICO. DOCUMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 17-09-2011 suscrita por los funcionarios TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, S/1 VELASCO RONDON, S/2 LEON MUJICA, S/1 URRIETA MANRIQUE OMER, todos adscritos a la asegunda compañía del destacamento de fronteras N°91 de la guardia nacional bolivariana. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-09-2011, realizada al ciudadano JULIO JOSE PARADA RICO. 3 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-09-2011, realizada a la ciudadana MAIRELYS CASANOVA DE MENDEZ. Por lo QUE SOLICITO su admisión total sean admitidas las pruebas ya que son licitas, necesarias y pertinentes, y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano JAIVER ARMANDO CAMICO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 04/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio; Estudiante de Construcción Civil, en Barinas Unellez, hijo de Monica Silva (V) Luis Camico (v), residenciado en el Barrio Los Caobos, tercera calle, casa s/n, de color mamón, por estar incurso como AUTOR en la presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, S/1 VELASCO RONDON, S/2 LEON MUJICA, S/1 URRIETA MANRIQUE OMER. Es todo”....” Es todo.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARD HURTADO HURTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, S/1 VELASCO RONDON, S/2 LEON MUJICA, S/1 URRIETA MANRIQUE OMER.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARD HURTADO HURTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, S/1 VELASCO RONDON, S/2 LEON MUJICA, S/1 URRIETA MANRIQUE OMER, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
Realizar trabajo comunitario en la Cancha entre los sectores de Ruiz Pineda, José Antonio Sucre y los Caobos, consistente en el mantenimiento de la misma, de manera eventual, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal.
El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada CUARENTA Y CINCO (45) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 20MARZ13.
La obligación de donar materiales deportivos, consistente en un balón de Futbolito, al Consejo Comunal de Los Caobos, con el fin de ser utilizado en la cancha antes descrita.
Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Barrio Los Caobos, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JAVIER ARMANDO CAMICO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.108.091, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARD HURTADO HURTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TTE. ADHEMAR CHRINOS BENITEZ, S/1 VELASCO RONDON, S/2 LEON MUJICA, S/1 URRIETA MANRIQUE OMER, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los PRIMEROS (01) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
GERSHY MATAR
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